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ó cómplicesintereses.haberlo72 :'\OTAS Al. CÓDIGO (;¡VILealidacl de pel':solU1S de la especie humana cjccutorusen el delito, los que deben sufrir la penay responder de los daños é 8,",10 cn el casoquc la pcrsona jurídícu hubiese enriquecido en mucho.., en poco en razón del dclito, () dcl fraude dc susudmínístradores, debe devolver aq ucllo con quc ClU'Íquccióindebidamente, y pal'a esto puede ser dcmandadacivilmente. La rcsponsnbllídud de la pcrsonajurídica no I)l'OCC ele, en tal caso, del delito, sino dellicch» de habcr cnriquccklo indebidamente con dañoÚ perjuicio ele tercero. Es este un principio fundamentalde justiciu del que no está, ni hay razón p,u'aque esté exceptuada la pel'sona jurídíca ; y pal'a larcclumución del caso, no es la acción civil nacidadel delito la procedente, sino la nacida elol J¡edw dehaber hcnoflcl.ulo em daño de otro, conocida en elderecho romano con cl nombre de in retn l'~l'sO,elue es de origen pretoriun» y esta fundada en lacquidarl.(( La j urisprurlcncíu había ucabado por admitir­(( dice (ktolan,-que, cn todos los casos en que una(( per:";on'l se encontraba haber urlqulrido sin justa(( causa el bien de otro, ó aprovechado, por(/ un acto voluntario () Involuntario, procedente de(( ella (') de otro,--había lugar' contra clla ,l una corulic­(/ tio par'a la repetición de lo que había aprovechado.« -Qflirt jJf!euni« uusa 'luw arl te percenit, {!(UII uiilu(( ri te rerlrli bcnuun. et f(]rjUWft cst, dice Cclso, Qf/.osi(( e.e re' tu« lor:llpletior [actu« sin-dice Afl'icano­(( Quirt ex: rtlien« jru'üu'(l lW:I'WII 'lWI!J'{Uft, -dice 1>

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