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notas - Biblioteca Digital

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iO l'OTAS Al. CÓDIGO CIYlLacuerda el ejercicio de las acciones ti un cuerpo deciudad, ha debido igualmente acordar contra 61. Piensoque un diputado que ha hecho gastos para losnegocios comunes, debe tener acción contra el cuerpode la ciudad panL ser reembolsado de ellos :-(( Si pcut m unicipum nomine actioncm prretor tletlit, ita etrulcersu« eos juntissime cdicetulum putaoit, Sed etle;/fllo qu! in neqotiuni publictun siun ptum Iecit,puto tlrunrlnni actioncm in m.unicipes ». L. 7,-riccolleoii« el ('ol'¡JOf'iú.-Dip;.Si tú ~. una ciudad tenéis derechos ti una herencia,tú v la ciudad tenéis entre vosotros la acción familia:'crciscutulic, • Lo mismo debe decirse respecto ~iDe Sacros Eclesi. El sugeto, pue s, de la sucesión podín ser unaparroquia determinada. Puede decirse, pOI' lo tanto, que en elDerecho Romano, ni la Iglesia en general, ni la Iglesia episcopal,tenían la propiedad de los bienes eclesiásticos jI de los bienes decada diócesis.Las fundnciones piadosas tienen mucha analogía con los bienesdestínados á la Iglesla. El.as comprenden los establecimientospara socorrer ú los pobres, Ú los enfermos, ú los peregrinos. á 105ancínnos, huérfanos, etc. As], cuando un es.ab.ectrnlento de estegénero tenga el carácter de per .sona juridicn. debe ser tratado comoun Indivíduo. Las constituciones de los emperadores cristianos losreconocían como per .sona s juridicas. Si un testador instiLufaco~herederos ó legatarios ú los pobres en general, es'n disposiciónera nula, porque el derecho prohihin instituir una persona incierta.Pero Ju stininno Interpretaba el tesnmento de la mnnera siguiente:en el caso supuesto, la sucesión correspondla al hospicio queel tostador tenia en mira: si hahia duda sobre este punto, la sucesiónó legado corre.spondla al hospicio del lugar do su domicilio;si no lo hahia, Ú la iglesia del lugar. con el cargo de consagra.'los bienes al alivio de lo.; pobres. AsI, tamhién, si un testador instituiapor herederos ú los cautivos, la sucesión pertenecía Ú laj~lesia del lugar de su domicilio, con el cargo de emplear los bienesen rescate de los cautivos. (L. 4!J, Cód. De Epis.)Por consiguiente.Ias fundaciones podían tener, las unas respectode las otras, respecto del Estado, de las municipalidades y de lasi,:(csias mismas, rnultitnd de relaciones de derecho, que implicannece..sariamente su individualidad.

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