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~OTAS Al. CÓLllt;Q C¡VII.bído ; y como los actos 'Iuc sus representantes legalesejecutan en los límites de su ministerio se reputanactos de las persúl~as jurídicus, es naturul quc puedanser demandadas pOI' acciones civiles del mismomodo que puede ser dcnuuuludu una persona naturalque ha contraído oblígacíoncs pOI' medio de sus lll:tlldunu-íos ; pero, S('I\O pueden ser dcmundndas pOI'acciones civiles quc no nascaii de delito, porquc lasque proceden de éste no pueden :-;21' deducidas contralas pCl'sonas jurídicas, como lo veremos bajo el :\1'tículo siguiente.Desde que una c.nnunklud (':'; una pl'I'~ona :t losojos del derecho, se :-:iguc que lny acciones para ycontra una comunídad :-~. así, desde que el pretorde ndquirIr bienes, el dominio de és:os ha truido cuestiones 'lilesólo están resueltas pOI' el derecho de Justiuiano. ¿~ohl'e qué rcposnel derecho de propíedndr Los dioses del paganismo eran representadoscomo seres individunles, semejnnes al hombre. ~ada,pues, más nnurnl que ntribulr bienes ú cada divinidad, Considern rcomo persona juridica un templo determinado. cons.urrado :'1 unadivinídnd, era seguir el mismo orden de ideas, l.n Iglesia católica.al contrnrio, reposa sobre la fe de un sólo Dio s. y snhre la comunidadde re en este sólo Dios y en Sil revelución I':"tá fuudadu launidad de la Iglcsin: nsi ('S que ordíuru-í.uuente se atl'ihllYl' lapropiedad de los bienes oclesiústicos ya ú .Icsucristo. ya Ú la I~lesincristl.ma. ó ya al Papa como :'1 "':11jefe visible. ~I:'IS reñexionaudosoh.c la gene ru lldnd de es~c plinto de vista, él no pued ..entrar en el dominio del derecho prlvudo, y es preciso ad mit í r laplurul idud de personas juridtcns pnrn los bienes de la',; iglesias,La. aplicación de ('S',C sistemn la cncontrumos en IIlIa Il'Yde ,111-;'tiniano (1., 27. Cc"¡tI. De Sacros Edes,)- «:-;j UII tt~."t:1do,' inst it uveÚ Jesucristo por heredero, se entiende, dice e: Código, que es ú ;aiglesia del lugar (lile :UIll('1 hahitu. Si in-rItuyc pOI' heredero :'1 unarcángel ú á un múrtir. la sueesíóu corresponde :'1 la iglc,..:ia consagradaal arcúugel ú al múrtu-, en el lugar de su domicilio, y ensu falta, :'t la que cxls:a en la Capítal de la Provincin. :-;i en lauplicnción de e-tu regla hubiese nlguna dudn, entre muchas i~II"sias, se pretlere aquella :'1 la cual el tcsndo. tcnin devoción partícular,y fallando es.a clrcunstnncin. ;'l la más pobre». (1., ~
iO l'OTAS Al. CÓDIGO CIYlLacuerda el ejercicio de las acciones ti un cuerpo deciudad, ha debido igualmente acordar contra 61. Piensoque un diputado que ha hecho gastos para losnegocios comunes, debe tener acción contra el cuerpode la ciudad panL ser reembolsado de ellos :-(( Si pcut m unicipum nomine actioncm prretor tletlit, ita etrulcersu« eos juntissime cdicetulum putaoit, Sed etle;/fllo qu! in neqotiuni publictun siun ptum Iecit,puto tlrunrlnni actioncm in m.unicipes ». L. 7,-riccolleoii« el ('ol'¡JOf'iú.-Dip;.Si tú ~. una ciudad tenéis derechos ti una herencia,tú v la ciudad tenéis entre vosotros la acción familia:'crciscutulic, • Lo mismo debe decirse respecto ~iDe Sacros Eclesi. El sugeto, pue s, de la sucesión podín ser unaparroquia determinada. Puede decirse, pOI' lo tanto, que en elDerecho Romano, ni la Iglesia en general, ni la Iglesia episcopal,tenían la propiedad de los bienes eclesiásticos jI de los bienes decada diócesis.Las fundnciones piadosas tienen mucha analogía con los bienesdestínados á la Iglesla. El.as comprenden los establecimientospara socorrer ú los pobres, Ú los enfermos, ú los peregrinos. á 105ancínnos, huérfanos, etc. As], cuando un es.ab.ectrnlento de estegénero tenga el carácter de per .sona juridicn. debe ser tratado comoun Indivíduo. Las constituciones de los emperadores cristianos losreconocían como per .sona s juridicas. Si un testador instiLufaco~herederos ó legatarios ú los pobres en general, es'n disposiciónera nula, porque el derecho prohihin instituir una persona incierta.Pero Ju stininno Interpretaba el tesnmento de la mnnera siguiente:en el caso supuesto, la sucesión correspondla al hospicio queel tostador tenia en mira: si hahia duda sobre este punto, la sucesiónó legado corre.spondla al hospicio del lugar do su domicilio;si no lo hahia, Ú la iglesia del lugar. con el cargo de consagra.'los bienes al alivio de lo.; pobres. AsI, tamhién, si un testador instituiapor herederos ú los cautivos, la sucesión pertenecía Ú laj~lesia del lugar de su domicilio, con el cargo de emplear los bienesen rescate de los cautivos. (L. 4!J, Cód. De Epis.)Por consiguiente.Ias fundaciones podían tener, las unas respectode las otras, respecto del Estado, de las municipalidades y de lasi,:(csias mismas, rnultitnd de relaciones de derecho, que implicannece..sariamente su individualidad.
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