12.07.2015 Views

notas - Biblioteca Digital

notas - Biblioteca Digital

notas - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

;,4 1'OTAS AL CÓD1(;O CIVILArt. 35. Las pe7"S01laS jzt1"ídicas pueden, para losfines de su institución, adqinrir los derechosque este CÓdl:r¡O establece, JIejercerlos actos q no les sean prolubidos,'lepOl' el ministerio de los representantesque sus leyes ó estatutos les hubiesenconstituido.50-Las personas jtu-írllcas son una creación delderecho: son una índivlduulídud ideal que no se conríos.Mil leyes 50lH'e sus privilegios en los juicios demuestrnuque 1'1 Estado 1'1':1 considerado como persona civil, capaz de adquirirbienes y contraer obligaciones con los particulares. Lascausas üscules tenian el beneficio de ser juzgadas en presenciadel abogado fiscal (1). En lo.s juicios. el Fisco no podía ser coudonadoú pagar intereses ( .), Cuando el Fisco demandaba 1)0se le podía oponer la compensación sino cuando la suma Nadehida ¡IIJ!" la misma oficina que demandaba (3). Los jueces nopodían. r-n las cuestiones ílscnles. ohJi~al' al Fisco ú dar üanzns,P0J'(llW síempre se le presumía solvente (6). Y vario.s otros 11I'ivílegío-;COIIIO el de la restitución de la sentencia. En cuanto úlas municlpalidades, en ltoma como en los pueblos modernostenían bienes propios que no pertenecían al Fisco del ímperio, yque administraban con absoluta independencia de los Emperadores.Serr·igny. en su ~l'ande ohm sobre el Derecho Administratívodel Imperio Homano, al tratnr de los bienes de las municipalidades,priucipia I~j capitulo H de esta manern : « Desde lamás remo:u antízüedad I:1s municipalidades han formado personasmorales ú ju ridicns, .r en .esta calidad han sido reconocidascapaces de adquirir y poseer hinnes. »Cuando Itoma. por' la conquisrn, S(~ anexaba un Estado, ordínnrlnrnent« le d/'jaba su régimen pnrticulnr, contentándose consólo imponerle algunas cargas. ]0:..10 no ínquíernba al desponsmoimperial. El Derecho Humano reconocln en las munlcipnlidudesuna persona moral capaz de ndquirír bieues y contrner( 1 / (/1100 sine udcocato lmJlluncíalu11I sit, Divus Marros rtseripsit, lIihil CSSfactum . L. 7. Dlg. De jure fisci, y L. 3. §!l. eoderu tit,(1/ FisCIIS ex suis conlractíinlH usuras nOIl dato L. 17, S j!), Dig , De tl8uris, L,e, De Jure (iRCit.( 8/ Et eenatu» ccnmdt el slPpe rescriptulII est. cOlllpellsationi ill causa fiscali itadCl/lum "":11711 ess«, Hí eadem statio quid debeat qua petit. L. 1. C,')(\. De rOIllJlC1lBal.(6/1\'cc solet fiSClIS eatisdare , L. 1. § IH. Dijo(. t't Vgat.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!