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notas - Biblioteca Digital

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::'\oTASAl, CóDIGO CIVILart. 31,-cs natural que el sujeto del derecho de que:-,e trate, que no sea una persona (le cxistcncíu ,"i:,iblc,noccsuriamcntc tiene que SCl' una pcrsuui moral1') jurídícn: un ser Incorpóreo.Art. 33. Las personas jlt'ridicas, sobre las cualeseste Código legisla, son las que, de unaexistencia necesaria, Ó de U1W existenciaposible, son creadas con un objetoconceniente al pueblo, ?J son las bi­{¡/tientes:la El E.\'tado;·2 a Cada una de las provincias federales:[Ja Cada uno de sus nuinicipios ,.j,a La Lqlesia;¡ja Los establecimientos de utilidad pública,reliqiosos ó piadosos, cieniificos óliterarios, las corporaciones, coinunidadesreliqiosas, coleqios, unicereidcules, sociedadesanónimas, bancos, conipaiiiasde seguros, JI cualesquiera otras asociacionesque tenqan por principalobjeto el bien común, con tal que poseanpatrimonio propio y sean capaces, porsus estatutos, de adquirir bienes, JI 110subsistan de asiqnaciones llel Estado.48-Dc~pués (In la extensa nota qlW nuestro snbior-orllflcudor ha L':-'('I'itO i-cfcrcutcmcntc ú este .u-tículo~. al sígulonto inmediato, no l'\~sta sino rccor.lur al\('('t01'que Sa"ign~',-(~n su obra sobro Derecho Homano,tomo 2°,-cstlHlia dct(~nid:lln~lltc el punto con

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