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12.07.2015 Views

l'\OT.\S AL CÓDIGO CIVIL 4!)deduce que cuando la ley reconoce en un ente su calidadele pcrsona, jumas puede afectarlo dI' incupncidadabsoluta de derecho,V éase Ortolau Instituciones del Euip, Justiniano,Pal'te 1\ tit. 1", Dc los 1}(~l's0n{f8; Mnynz, DerechoIiomano, § DI): Savignv, Derecho Rrnnono, tomo 2",§ (jI); Ahrcns, Derecho ;YotIlNt!J Noeión del n~'I'ceho,Cap. 3, § 1', Eclie. de Pmís, H~~):tArt. 31. Las personasson de una existencia idealó de U1m existencia visibleo Puedenadquirir los derechos, ó contraer lasohliqaciones que este CÓdl:r¡O reql«, en loscasos, por el modo JI en la forma queél determina. Su capacidad ó incapacidatlnace de esa facultad qlle en loscasos dados les conceden Ó nieqan losleues.46-No hay sino dos clases de persona: la real yverdadera, que es el individuo de la especie humana,etc. El Código de Austrin, en su primera parte sobre el derechorelativo de las personas, solo en dos articulas, el 26 y 2i, indicaesas personas, reñríéndose á las municipalidades y ú las socíedadesautorizadas ó no autorizndas. El Código de Prusiacontiene un largo tratado sobre las sociedades en general ysobre las corporacíones y municipalidades en particular. El deLulsiann concluye el primer libro con sólo un título sobre lascorporaciones, Unícnmente el Código de Chile contiene un tituloDe las personas juruiicas ; pero, en él. hay un error tangrave que destruye toda la importancia que debía prometerse desu ilustrado autor. Los jurisconsultos franceses y españoles nose ocupan de las personas morales; pero en Savigny se encontl'arúextensamente tratada la materia (Tom. II del DerechoRomano). De él ha tomado Frenas las doctrinas que formanlas bases del título que provecta. al cual seguimos ú la letra.TO~IO I-po -l

:'\OTAS Al. CODIGO crvu.y la de creación puramente jurídica, que es el Individuoideal, revestirlo do la capucídud jurídica que lcutribuvc la ley.La capacidad l') incapaeidud de las personas, ya seade las dc existencia vísiblc, ya de las dc puramenteideal, de que habla nuestro articulo, abruzn la capacidadde hecho y dc derecho y la incnpucidad tambiéntle hecho y de tlerech», tal como queda rcr-orduclo bajolos artículos () ~. 7,Xo cntrn en la índole de nuestro trabajo cxumin.ulacuestión de si la capucídud de dCI'cr,11O (le las 1'1'1'­sImas depende cxelusívnmcntc de la k-v, () si ('S superinrtÍ, ella por tener su fundamento en la nuturalczuhumana. 011'0 es el terreno de esta cuestión, de fücilsolución,Art. 31. Como en IIn Cúdign Civil 110 se trata sino del deredIOprivado. In capacidad nrtiücinl de la persona de extstencíaideal sol o "e aplica it las relaciones de derecho privndo, y no :"la,;; dI' derecho público. Comunmente, en el dominio del derechopúbico, cícros poderes no pueden ejercerse sino pOI' unareunión de personas l" u nn u nidnd colcc'Ivn. Cnnsidernr unaunidad semejante. pOI' ejemplo, IIn trlbunal de justicia, COII\l)persona de existencia ideal, sería errnr en la esencia de laconstiución de la persona jurldica, porque it esos SCI'CS colectlvos1(',.; ínlta la cnpacidad de poseer bienes como tales, dc ndquírlrdnreehos y contraer oblignciones con los partlcu'nrcs.Art. 32. Toüoe los entes susceptibles de adquirirderechos, ó contraer obligaciones} que 1Wson personas de existencia oisible, sonpersonas de existencia ideal, ó persorasjuridicas.47-1':1 derecho IJl'csul'0nc la persona: donde cstála pcrsona cstü el derecho: y como no hay sino dosclases de pcl·..;'mas, la vlsihlo y la purumcntc ideal,-

l'\OT.\S AL CÓDIGO CIVIL 4!)deduce que cuando la ley reconoce en un ente su calidadele pcrsona, jumas puede afectarlo dI' incupncidadabsoluta de derecho,V éase Ortolau Instituciones del Euip, Justiniano,Pal'te 1\ tit. 1", Dc los 1}(~l's0n{f8; Mnynz, DerechoIiomano, § DI): Savignv, Derecho Rrnnono, tomo 2",§ (jI); Ahrcns, Derecho ;YotIlNt!J Noeión del n~'I'ceho,Cap. 3, § 1', Eclie. de Pmís, H~~):tArt. 31. Las personasson de una existencia idealó de U1m existencia visibleo Puedenadquirir los derechos, ó contraer lasohliqaciones que este CÓdl:r¡O reql«, en loscasos, por el modo JI en la forma queél determina. Su capacidad ó incapacidatlnace de esa facultad qlle en loscasos dados les conceden Ó nieqan losleues.46-No hay sino dos clases de persona: la real yverdadera, que es el individuo de la especie humana,etc. El Código de Austrin, en su primera parte sobre el derechorelativo de las personas, solo en dos articulas, el 26 y 2i, indicaesas personas, reñríéndose á las municipalidades y ú las socíedadesautorizadas ó no autorizndas. El Código de Prusiacontiene un largo tratado sobre las sociedades en general ysobre las corporacíones y municipalidades en particular. El deLulsiann concluye el primer libro con sólo un título sobre lascorporaciones, Unícnmente el Código de Chile contiene un tituloDe las personas juruiicas ; pero, en él. hay un error tangrave que destruye toda la importancia que debía prometerse desu ilustrado autor. Los jurisconsultos franceses y españoles nose ocupan de las personas morales; pero en Savigny se encontl'arúextensamente tratada la materia (Tom. II del DerechoRomano). De él ha tomado Frenas las doctrinas que formanlas bases del título que provecta. al cual seguimos ú la letra.TO~IO I-po -l

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