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NoTAS AL CÓDIGO CIVil.Art. 28.En los plazos que scñolasen las leyes ólos tribunales, 6 los decretos del Gobierno.se comprenderán los dias [eriados,á menos que el plazo seiiultulo sende dlas útiles, expresándose así,48-POI' el urüculo untcrlor inmediato quede') vaestablecido que todo plazo sera continuo, lo que yakdecir que se comprcudcrüu en él los días de tiesta.y bien, el presente dispone (iue esta l'egla l'egil'á enlos plazos que acordasen las leyes, los tribunul.-s,ú los decretos del gobÍl'I'lln, slcmpro 'I uc no se exprcsascqlle el plazo scüubulo sea (le días hábiles.es dcclr, de días en que pnedun practlcar-,c diliacncíasjudiciales.Al't. 29. Las disposiciones de [os ariiculos anterioresserán aplicables á todos los plaeosscñaltuios por la.',' leyes, por los jllcces, Ópor las partes en los actos jurídicos,siempre que en las leyes ó en esos actosno se disponga de otro modo.44.-nl~.iase, P:\('''' s:tl\"(llh .i h)~ pnrüculnrcs, Ü.las proviucius cunndo dictan Il'~'('~ en "jl'l'('ieio de su('ap;teidad política, ú hacen contl'atos en su caructcrde pel'sona:-, jlll'ídi('a:-" Ú las iuunicipnlidndc- ctc.,ctc., la facult.ul de upart.u-«: de las ant

N'Ol'AS Al, CÓDIGO CIVILLIBRO PRIMERODE LAS PEnSO~.\SSECCIÓ~PRIMERADE LAS PERSONAS s x GENERAl.TÍTCLO PHDIERODe las personas juridicas t a )Art. 30. Son personas todos los entes susceptiblesde adquirir derechos, Ó contraer obligaciones,45-ScT' susceptible ú tener aptitud par'a ser' sujetodel derecho, es lo que consütuye la persona, POI' esos.: dice con razón q uc todo derecho es siempre y antetorlas cosas personal. Si la aptitud para ser sujetodel derecho es la curactcrtstk-u de la pCI'SOlUl, es CYidenteque SCI' pl'rSOlUl y tener incapacidad absolutade derecho, son términos contradictorios. De afluí se(.) Se usa de la expresión persona [urtdica, como opuestaá la persona natural, es decir. al individuo, para mostrar queellas no exí sten sino con un fin jurídico. Otras veces se empleabala expresión personas morales, denominación impropia, pOI'·que nada tiene de común con las relaciones morales. Lo, romanosno tuvie:on ningún término genérico apllcah'e ú todas laspersonas jurídicas. Para designarlas en general decían que ellasrepresentaban una persona: hcereditas personas vice funiritu»sicuti niunlcipium, L. 2~, Díg. De fidejus. - Dcl bonorumpossessor, decía igualmente, vice lueredis est, L. 2" Dig. Debonorum po.

NoTAS AL CÓDIGO CIVil.Art. 28.En los plazos que scñolasen las leyes ólos tribunales, 6 los decretos del Gobierno.se comprenderán los dias [eriados,á menos que el plazo seiiultulo sende dlas útiles, expresándose así,48-POI' el urüculo untcrlor inmediato quede') vaestablecido que todo plazo sera continuo, lo que yakdecir que se comprcudcrüu en él los días de tiesta.y bien, el presente dispone (iue esta l'egla l'egil'á enlos plazos que acordasen las leyes, los tribunul.-s,ú los decretos del gobÍl'I'lln, slcmpro 'I uc no se exprcsascqlle el plazo scüubulo sea (le días hábiles.es dcclr, de días en que pnedun practlcar-,c diliacncíasjudiciales.Al't. 29. Las disposiciones de [os ariiculos anterioresserán aplicables á todos los plaeosscñaltuios por la.',' leyes, por los jllcces, Ópor las partes en los actos jurídicos,siempre que en las leyes ó en esos actosno se disponga de otro modo.44.-nl~.iase, P:\('''' s:tl\"(llh .i h)~ pnrüculnrcs, Ü.las proviucius cunndo dictan Il'~'('~ en "jl'l'('ieio de su('ap;teidad política, ú hacen contl'atos en su caructcrde pel'sona:-, jlll'ídi('a:-" Ú las iuunicipnlidndc- ctc.,ctc., la facult.ul de upart.u-«: de las ant

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