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notas - Biblioteca Digital

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NOTAS Al. CÓDIGO CIVII. 33cerón: « Es ncccsurio "obS~l'\"al' la erluirl.ul en todo lo« que hacemos ~" en todos nuestros conuruos p,t\'a no« dcscnrriarnos en nada: pero sobre todo en el de­« rccho, sea que' respondamos Ü cucsüonos, () qlll'« las juzguemos, á fin de que la ('quielad sl'a la« regla del derecho ~" no sea lastimarla ni pOI' nuos­« tras decisiones, ni pOI' nuestros j uicios. Sl' hac'p« el elogio de Sorvío Sulpício cuando S(' dice de (;1« que no tanto era consejero (1,,1 derecho como 11"« la justicla ~" que suhordinubu (,1 derecho civil Ü« la equidad »,Leqc« análoqa«: son las scmcjuntes, aunque pOI'la nnturulczu dL'1 asunto caigan hnjo distinta jlll'isdicción.30-POI' lo dermis, ;llWSIl'O artículo habla rl~' ('lll'Stiónciril, no sólo porque los ncgor-íos d(' estl' carácterson los únicos objetos del Código Civil, sinotambién porque en derecho penal el juez no puedesuplir el silencio r1:' la lev ni respecto (le la dasificacióndL'1 acto como delito, ni I'('spcdo de la pena.Si no existo lov que lo clusifiquo rl(~ delito ~" le impongauna lwna, el j ucz no puede ver un delincuenteen el auto!' del acto. No hnv ilkitud donde no havuna ley prohihitivu, ~" cuando la lcv no d('('l'l'ta unap:'na pal'a el contraventor, los jlll'('

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