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notas - Biblioteca Digital

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2i NOTAS AL CÓDIGO CIVIl,Art. 13.La aplicación de las leuee extranjeras, enlos ca80S en qlw este Cód~r¡o la autoriza.nunca, tendrá, lugar sino á, solicitud departe interesada, á, cuyo cargo será, lecprueba de la existencia de dichas leyes.Exceptúense las leyes extranjeras que sehicieren obliqatoriasen la República ]JO'.convenciones diplomáticas, ó en virtud deley especial.23.-~adie estü, dispensado del conocimiento quedebe tener de l.is leyes, y p()J' cs.i es que nadie puedeexci-pclonarsc con su ignorancia. Pero este princípiose entiende sólo con relación ti las leyes de laHl'}Jública, por'lJw', corno son publicadas como condición panl SPI' ohligutorlas, hay base para PI'('SUmirscjit";!; el de jure qW) son conocidas de todosen el tiempo que deben prlnciplai' el regir.Xl J pasa así con las leyes extranjeras, (;lI~'O cono­('imiento ubligatorio se limita al territorio ele la soberaníaque las dieta. Las primeras son en la Hepúhlicula I'('p:la viva dc~ las relaciones (le derecho que estánbajo su autoridad, y las otras un simple hecho, cuandoen razón de una causa especial no sc~ hiciesen tamhiénobligatorias en la Rcpúblicn. Está, de «onsiguicnte,en la naturaleza de las cosas el quc basteque las prirncrus sean alegadas para que las autoridadesde la Nación las reconozcan comí) leves ylas apliquen, amparando los derechos cJlw concedan(J p:anllltan, y que las sc)gundas necesiten que los inten-sadossoliciten Sil aplicación, probando su cxístcnciucon las clausulas y términos lllte les utribuvun.I.a última parte del urticulo se justíficu 1'01" elsimple buen sentido, bajo la uutoridud de los principios

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