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301- l\OTAS AL CÓDIGo CIVIl.especial, con la concun-cncla del Miuistci-ío de Menores,que es parte esencial en el juicio.Debe procederse ü examen pericial, art. 13:), alobjeto de saberse si el sordo-mudo de que se trata esó no capaz de darse ú entender' ptW escrito.Si fuere menor de edad, su padre ó su tutor ejerceranlas funciones de curador en el juicio, si no fueronellos los denunciantes.Después de la sentencia que declare la sordo-mudezcon la calidad de que el denunciado no sabe darseá entender' por escrito, comienza su incapacidad absolutapara todos los actos de la vida civil, la que no acabasino cuando una segunda sentencia declare locontrario: artículos 138 y 1jO.269-Pr'onunciada que fuere la sentencia de incapacidad,se nombrara curador al sordo-mudo mavor deedad y se le liara entrega de sus bienes bajo inr~ntariojudicial. Artículos j02, 50U y sus relativos 4:->1 y 432.270-Si las circunstancias lo requieren, el juez debetomar, aun durante el juicio, medidas conservatoriasele los bienes del denunciado como incapaz. Y así,cuando apareciese indudable que el denunciado es verdadcrurncntcsordo-mudo y que no sabe darse á entender'por' escrito, lo que en todo caso puede el juezverificar con entera facilidad sometiéndolo á un interrogatoriopor escrito, mandará sin demora recaudar' susbienes y encargar' de su administración á un curadorprovisorio, bajo formal Inventario, exigiéndole rendiciónde cuentas cuantas veces estimase procedentc :artículos 148 y 50j.Art. 155.El examen de losfacultativos será únicamentepara, verificarsi pueden 6 no darseá entenderpor escrito.

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