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notas - Biblioteca Digital

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\OTA8 AL CÓDIGO CIVil. 303que vale el casamiento, las obligaciones que contrae,los derechos que adquiere, el vinculo indisoluble que losune á sus elegidas, las responsubilidadcs que acto tantrascendental lleva aparejadas, ctc., etc.En Francia esta resuelto por los tribunales que unsordo- mudo, aun cuando no sepa escribir, es capaz decontraer matrimonio, siempre que pueda manifestarsu voluntad. Dalloz resume las decisiones j udicialcsen estos términos: «Un sordo-mudo, aunque no sepaescribir, pero que pueda manifestar su voluntad, escapaz de contraer matrimonio ». JurisprudenciaGeneral, tabla a~rabr}t¡crl, años 18-15á 18G7. Se estáal frente de una cuestión de hecho, la manifestación(le la voluntad, librada enteramente al juicio del magistrado. El apreciará los hechos que importen el consentimientodel sordo - mudo para el matrimonio.Véase lo que decimos sobre el particular bajo elart. lG7.267-Por lo demás, la incapacidad absoluta de queestá afectado el sordo-mudo lo inhabilita para el ejcrciclode la patria potestad y pal'a la administración delos bienes y lo sujeta á la curaduría de su esposa, scgúnel artículo 510.Art. 154. Para que tenga luqar la representaciónde los sordo-mudos, debe procederse comoconrespecto cí los dementes; y después dela declaración oficial, debe observarse loque queda dispuesto respecto á los dementes.~68 - Debe haber un JUICIO en el que el sordomudoesté representado y defendido pOl' un curador

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