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NOTAS Al. CÓDIGO CIVIL 29!Jno es suficiente para declarado absolutamente incapazpara los actos de la vida civil.Oigamos sobro esto al DI'. Frcitas en su nota alart. 100 de su proyecto: «El juicio cívil-c-dice-e-pucdc« dejar de declarar la incapacidad absoluta de un su­« puesto alienado, aun cuando éste no fuese juzgudo« delincuente en el juicio crímínul en razón de estar«alienado. Puede del mismo modo no hacer cesar la« incapacidad absoluta aun cuando el incapaz fuese« condenado en el juicio criminal. En el primer caso,« el acto crimlnoso podrá haber sido practicado en« ocasión de algún acceso pasajero, sin existir el esto­« do habitual de nuestro artículo 79. En el segundo« caso, el acto criminoso podría haber sido practicado« en un intervalo lúcido, el cual no impide la con­« tinuación de la incapacidad y representación ».lTlTLO X[De los sordo-mudos.Art. 153.Los sordo-mudos serán habidospor incapacespm'alos actosde la vida civil,cuandofuesen tales que no puedan darse áentender por escrito.263 - La disposición de este artlculo concuerdacon la docluracíón que hace el 5-1, que dice así:« tienen incapacidad absoluta ; . . . 4'> Los sordo-nuulosque no saben darse á entender ]JO/' escrito »,Para que esta incapacidad exista y prod uzca efectos,se necesita que una sentencia dada en .i uicio con-

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