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~OTAS AL CÓDIGO CIVIL 205el artículo que nos ocupa, que son las siguientes: 1:\ Laincapacidad no cesa sino con la completa curación órestablecimiento del paciente: 2' La cesación de laincapacidad no se produce sino después de la sentenciapasada en cosa juzgada que dcclru:c el restablecimientocompleto de aquél: 3 1 Esta sentencia no puedeser pronunciada sino después de un examen de sanidadhecho por facultativos y con audiencia del Ministerio deMenores, que es parte esencial en la causa.La segunda de estas conclusiones evidencia que laincapacidad absoluta del alienado no cesa en la treguaÓ armisticio real, en expresión de Legrand du Saullc,ó sea en los intervalos lúcidos, de cuyo punto noshemos ocupado detenidamente bajo el artículo 110,Art. 151.La sentencia sobre demencia y su cesación,sólo hacecosa juz,r¡ada e.n el juiciocivil, para los efectos declarados en esteCódigo, mas no en juicio criminal, pw'a,excluir una imputación de delitos ó da')"lugar á condenaciones,261-1..a sentencia que declara la insania del pacientecomo la que declara su restablecimiento, noinfluyen sino sobre la capacidad ó incapacidad civil.El efecto de la primera es la absoluta incapacidad. delinsano para todo y cualquiera acto de la vida civil ~. susujeción á una ropresentación necesaria, y el de lasegunda, suprimir los efectos ele la primcru y rcstablcceral hombro en su capacidad legal, según c()\'I'espondaá su celad, Esto enseña que la sentencia de insaniaó de restablecimiento no hace rclnción sino á la capacidadjurldlca genel';t1 de la persona. vale decir ti suaptitud fucultuüva pal'(1 obrnr ú no pOI' si misma, en

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