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292 ro;OTAS AL CÓDIGO Cl\"ILa los intereses de los incapaces. No hay, acaso, contradicciónonu-e esto y el hecho de no estar aúndeclarado increpas el mayor de edad de que se trataret :'\0, POl'(iue desde el momento de la denunciajudicial de la locura, la ley tiene al denunciado procisoriamentecomo alienado, y es pOI' eso que, no obstantesu mayor edad, no le da directa y personalparticipación en el juicio, sino que le nombra uncurador que lo represente y lo defienda en él ; Ysiendoasl, es lógica la intervención dcl Mínístcrío de Menores,al tenor del :11'1. 30.Art.148. Cuando la demencia apareeca notoria é'indudable, el juez mandará inmediatamenterecaudar los bienes del dementedenunciado, y entregarlos, bajo inventario,á un curador provisorio, para quelos administre.256- Armoniza esta disposición con la general delartículo 305, que dice así: CI El juez, durante el juicio,puede, si lo juzgase oportuno, nombrar un curadorinterino ü los bienes, ó un Interventor en la administracióndel demandado por incapaz», con esta diferencia,que la disposición del urtículo que nos ocupa es írnpcrativapara el caso que la locura denunciada fuesenotoria é indudable, pues en dicho caso el juez mandra'á-dice-entregarbajo inventario los bienes delallenado á un curador provlsorlo, mientras que la generaldel 303 es simplemente potestutiva, porque sólodispone que, durante el juicio de incapacidad, el juezpuede nombrar curador interino, si lo juzgase opor'­tuno ... Ni pueden pasar las cosas de otro modo,porque siendo cierta y notoria la locura, los bienes del

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