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NOT.o\S AL CÓDIGO CIVIL 2!Hque el demandado es un alienado, ó que rechace lademanda, confirmando implícitamente la competenciamental ó capacidad civil del demandado.Si el demandado ó denunciarlo como loco fuese unmenor de edad adulto que estuviese bajo la autoridadpaternal ó tutelar, su padre ó su tutor deben ejerce!'las funciones del curador provísorto y estar en juicioen representación del menor, según la expresa dísposicióndel artículo 149, si no fuesen ellos los demandantes.254 - El rol del curador provísorío es tlejeniler él. surepresentado, lo que importa decir que debe contradeciry oponerse á la solicitud de enajenación mental,combatiéndola por los medios de derecho, rechazandolos hechos falsos que se alegaren y demostrando, ensu caso, que la enfermedad que padeciere el denunciadono tiene los caracteres del art. 1·11, (iue requiereque la insania sea habitual. Se trata de un asuntograve, no sólo porque la sola enfermedad que se denunciaimporta una verdadera desgracia, sino porquesu declaración judicial trae por cousccucncíu la incapacidadabsoluta del paciente para los actos de lavida civil y pierde, por lo tanto, la administraciónde sus bienes, sin poder hacer nada, por si mismo,respecto de ellos ni de cualquiera otra cosa, aun en susintervalos lúcidos, mientras rige la declaración de suinsania.255 - La concurrencia del Ministerio de Menoresen el juicio, requerirla como esencial pOI' nuestroarticulo, es conforme con el 59, en el cual se declara.respecto de todo y cualquiera incapaz, sea mayor Ómenor de edad, que dicho Ministerio debe íntervenir,bajo pena de nulidad, en los negocios, sean judiciales,sean extrajudiciales, que hagan relación á la. persona ó

292 ro;OTAS AL CÓDIGO Cl\"ILa los intereses de los incapaces. No hay, acaso, contradicciónonu-e esto y el hecho de no estar aúndeclarado increpas el mayor de edad de que se trataret :'\0, POl'(iue desde el momento de la denunciajudicial de la locura, la ley tiene al denunciado procisoriamentecomo alienado, y es pOI' eso que, no obstantesu mayor edad, no le da directa y personalparticipación en el juicio, sino que le nombra uncurador que lo represente y lo defienda en él ; Ysiendoasl, es lógica la intervención dcl Mínístcrío de Menores,al tenor del :11'1. 30.Art.148. Cuando la demencia apareeca notoria é'indudable, el juez mandará inmediatamenterecaudar los bienes del dementedenunciado, y entregarlos, bajo inventario,á un curador provisorio, para quelos administre.256- Armoniza esta disposición con la general delartículo 305, que dice así: CI El juez, durante el juicio,puede, si lo juzgase oportuno, nombrar un curadorinterino ü los bienes, ó un Interventor en la administracióndel demandado por incapaz», con esta diferencia,que la disposición del urtículo que nos ocupa es írnpcrativapara el caso que la locura denunciada fuesenotoria é indudable, pues en dicho caso el juez mandra'á-dice-entregarbajo inventario los bienes delallenado á un curador provlsorlo, mientras que la generaldel 303 es simplemente potestutiva, porque sólodispone que, durante el juicio de incapacidad, el juezpuede nombrar curador interino, si lo juzgase opor'­tuno ... Ni pueden pasar las cosas de otro modo,porque siendo cierta y notoria la locura, los bienes del

NOT.o\S AL CÓDIGO CIVIL 2!Hque el demandado es un alienado, ó que rechace lademanda, confirmando implícitamente la competenciamental ó capacidad civil del demandado.Si el demandado ó denunciarlo como loco fuese unmenor de edad adulto que estuviese bajo la autoridadpaternal ó tutelar, su padre ó su tutor deben ejerce!'las funciones del curador provísorto y estar en juicioen representación del menor, según la expresa dísposicióndel artículo 149, si no fuesen ellos los demandantes.254 - El rol del curador provísorío es tlejeniler él. surepresentado, lo que importa decir que debe contradeciry oponerse á la solicitud de enajenación mental,combatiéndola por los medios de derecho, rechazandolos hechos falsos que se alegaren y demostrando, ensu caso, que la enfermedad que padeciere el denunciadono tiene los caracteres del art. 1·11, (iue requiereque la insania sea habitual. Se trata de un asuntograve, no sólo porque la sola enfermedad que se denunciaimporta una verdadera desgracia, sino porquesu declaración judicial trae por cousccucncíu la incapacidadabsoluta del paciente para los actos de lavida civil y pierde, por lo tanto, la administraciónde sus bienes, sin poder hacer nada, por si mismo,respecto de ellos ni de cualquiera otra cosa, aun en susintervalos lúcidos, mientras rige la declaración de suinsania.255 - La concurrencia del Ministerio de Menoresen el juicio, requerirla como esencial pOI' nuestroarticulo, es conforme con el 59, en el cual se declara.respecto de todo y cualquiera incapaz, sea mayor Ómenor de edad, que dicho Ministerio debe íntervenir,bajo pena de nulidad, en los negocios, sean judiciales,sean extrajudiciales, que hagan relación á la. persona ó

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