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notas - Biblioteca Digital

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Art. 146.r\Ol'AS AL CÓDIGO CIVIL 28!)Tampoco podrá solicitarse la declaraciónde demencia, cuando U1Ut solicitud igualse hubiese declarado ya improbada, aunquesea otro el que la solicitase, salvo siexpusiesehechos dedemencia. sobreoinientesá la declaración judicial.251- Cuando después de terminado un procesoen que no se ha hecho lugar ü la declaración de locura,se promueve otro al mismo fin, sea por el propio (lemandanteanterior, 6 por un tercero, se está en (,1caso de aplicar la regla non bis in idem, cuando no sealegan hechos sucedidos en fecha posterior ú la sentenciaque puso fin al juicio anterior, La presunción desanidacI mental, el respeto que se debe al hombre queya ha sido objeto de un proceso ~. la necesidad de puner,hasta cierto grado, el sello de firmeza :i las l'esolucionesjudiciales, aun en negocios que por sunaturaleza, como el que nos ocupa, pueden ser 1'('PC'­tidos, hacen que no sea permítido promovcr un segun.lojuicio en el caso expresado.Pero la razón es un atributo, un don (pie desgraciadamentese pierde por causas hereditarias unas VCC(':-',\' otras por motivos originados en el CUI'SO .lc la vida:;r, por consiguiente, I:t sentencia que no ha hechulugar á un primer pedido de declurución de insanidad,no es un inconveniente ínsuperublc contra un segundoproceso, cuando se lo promueve fundado en hechosde enajenación mental sobrerinientes ü la primerasentencia.252-Los anteriores ü su fecha no autorizan la repeticiónde la acción, aun cuando la promoriese un otroque el primer denunciante.Respecto ele esta última cláusula, el Dr. FreítasToxro l-p. 1!1

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