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notas - Biblioteca Digital

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NOTAS Al. CÓL>WO el VII. 287volvírnlcnto de las facultades mentales; y, respecto dela. locura, sus numerosas varicdudcs pueden ser ordcnadasen dos grupos, según que haya ó no desordenintelectual ostensible. La la. comprende todos los casosen que hay insensatez de pensamiento ó locura condelirio, y que se puede denominar lOCUI'CL intelectual ólocura de ideas ; la 2;\ se compOl~e de todos aquellosen quienes hay insensatez ele sentimientos y actos,pero sin delirio y sin incoherencia, pudíéndosclo designarpropiamente con cl nombre de locura «[cctica,En cuanto á lo que se entiende pOI' nuuüa, en general,ya hemos dicho, al ocuparnos de la leyenda deeste tltulo., que es sinónimo de ennjenacioii mental.Art. 144.Los que pueden pedir la declaración dedemencia son:1° El esposo ó esposa no divorciados ,:2° Los parientes deldemente;3° El Ministerio de JIenores;4° El respectivo Cónsul, si el demente fueseextranjero;5 11 Cualquier personu del pueblo, cuandoel demente sea furioso, o incomode cí suscecines,248 - Este urtículo concede el derecho ele su 1\;­Icrcucia ti mavor número de personas que el ~)Ul,c~ncebido así: ~«La eleclal'ad0n de incapacidad y nombramícntoele curador pueden pedirla al juez, el Xlirüsteriode Menores y todos los parientes riel iucapic:»,El que nos ocupa lo concede también al cons.ul ovícccónsul rcspccuvo, si el alienado fuese cxtrunjcro ;al esposo ó esposa no tlioorciculos, porque de lo CUlltrarloel pedido de dccluraclón do demencia so convcr-

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