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l'\OTAS Al. CÓDIGO CIVIL 2713° Los actos de administración y con mayor nlzón,si es posible hablar así, los de dísposicíón,ejecutados por el declarado insano despuésde la declaración judicial de la insania, sonabsolutamente nulos, sin necesidad de pruebaen cada caso particular, de que el agente noestaba, en el momento del acto, en uso de surazón. arto 50G. La declaración de la insania lohace absolutamente incapaz Yesta incapacidadvive mientras no sea levantada por otra doclaraciónjudicial que establezca el restablecimientodel insano-art. 150.337-La disposición del art. 507 que dice: «Losactos anteríores á la dcclaracíon de incapacidad podránser anulados, si la causa de la interdicción dcclurudapor el juez, existía públicamente en la época en quelos actos fueron ejecutados»-no es un efecto de ladeclaración judicial de la interdicción ó sea de la insaniaen nuestro caso. Reposa simplemente en el hechoele la locura, que suprime toda libertad Y discernimiento,y en la prueba de que en la fecha del acto deque se trata la locura existía públicamente. Obedeceesta disposición al principio fundamental en quereposa 'el arto 1079, que decide que son anulables losactos jurídicos cuando sus agentes obrasen con unaincapacidad accidental, como es cuando por cualquícracausa se hallasen privados de su rason, La declaraciónjudicial de la insania causa la Incapacidad generaly absoluta del insano y la nulidad de todos susacto~ posteriores á la declaración; pero, la nulidadde los anteriores no es ni puede ser efecto de la declaración,porque el efecto no es ni puede ser nunca anteriorá su causa.238 - ¿Puede el declarado loco, en tanto que no
272 NOTAS AL CÓDIGO CIVILsea casada esta declaración, ejecutar' legalmente en susintercales lúcidos los actos personalísimos de casarse,reconocer sus hijos naturales y hacer testamento?Alguien sostiene la afirmativa invocando argumentostomados del Demolombe. Nosotros/sostenemos la negati\'ay vamos a consignar las razones en que nos apovamos.. A diferencia del Código Francés, el nuestro declarainequívocamente que los alienados declarados talespor sentenciu judícíal, tienen incapacidadabsolllta paraobrar por sí mismos en cualquiera acto de la vida ci"i\-art. 54, n. 3°, y esta sola declaración hiere demuerte los argumentos de Demolombe que quisieraninvocarse en el campo de nuestra ley.Si el loco declara.lo tal ha de tener derecho paraejecutar válidamente los importantísimos actos de casarse,hacer testamento y reconocer hijos naturales ensus intervalos lúcidos, ¿por qué no ha de reconocer,sele capacidad para ejecutar' todo y cualquiera otroacto que en general seria de menor trascendencia queaquéllos? La lógica y la justicia imponen que si sele reconoce capacidad para los primeros, debe reconocérselapara los segundos, y entonces la conclusiónsería esta: el demente declarado tal es capa~ paraejercer todos los actos de la vida civil en los intervaloslúcidos, lo que es evidentemente inconciliable con laínoapacirlad absoluta que afecta al insano desde ladeclaración judicial de su insania hasta que otra declaraciónestablezca el hecho de su restablecimiento. Enlugar de ser absoluta y general la incapacidad durantetodo el tiempo que rigiera la declaración judicialde la locura, habría solución de continuidad, recobrandoel alie nado su capacidad en sus intervalolúcidos.No hay por qué extrañar que el art, 509'y los de
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