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12.07.2015 Views

l\Ol'AS Al. CÓLJIGOCIVil,« las cosas, siendo leyes que tienen por objeto las« cosas, son leyes que consütuycn estatuto real, las« cuales, seg-ún la naturaleza do los estatutos l'l~a­« les, ejercen su ímpcrío sobre tudas las cosas que« le cstun sujetas, respecto de toda clase de pel'so-« nas,« ". La ley que debe l'eghu' la prescripción que nos« hace udquirh: la propiedad de una hl'l'edad.. debe,« pues, ser la ley del lugur en que la heredad está« situada; no importa donde esté el domicilio tan­« to del poseedor, que adquiorc, como del propicia­« rio que es despojado pOI' la. prescripción ». Torn.D,De in Prescripcion, n, 247,Dunod, citado pOI' Buudry-Lucununcríe ~. Tissicr,dice «que no hay duda que pm'a juzgar de la pl'CS­« crípción de los inmuebles se debe sl'guil' las le­« ves y costumbres del lugur en que las cosas cstun« situadas »: Y Laurcnt, Dcrech, cir, intern., 11,22·1~. siguientes, dice con razón que «la certidumbre (le'« la propiedad es una necesidad social: ('S el Es­« tado donde los bienes cstií.n situados quien tiene« interés cn poner fin

imprcsr-riptlblcs.:W NOTAS AL CÓDICO CIVIL« das las reglas ~. condiciones de la prescripción« udquisitiva en lo que concierno Ü la durución de« la poscsíon, el titulo, la buena fe. Se aplícn tum­« bién al punto de vista de la distinción de las ('0­« sas prescriptibles ó En fin, sirvo«

l\Ol'AS Al. CÓLJIGOCIVil,« las cosas, siendo leyes que tienen por objeto las« cosas, son leyes que consütuycn estatuto real, las« cuales, seg-ún la naturaleza do los estatutos l'l~a­« les, ejercen su ímpcrío sobre tudas las cosas que« le cstun sujetas, respecto de toda clase de pel'so-« nas,« ". La ley que debe l'eghu' la prescripción que nos« hace udquirh: la propiedad de una hl'l'edad.. debe,« pues, ser la ley del lugur en que la heredad está« situada; no importa donde esté el domicilio tan­« to del poseedor, que adquiorc, como del propicia­« rio que es despojado pOI' la. prescripción ». Torn.D,De in Prescripcion, n, 247,Dunod, citado pOI' Buudry-Lucununcríe ~. Tissicr,dice «que no hay duda que pm'a juzgar de la pl'CS­« crípción de los inmuebles se debe sl'guil' las le­« ves y costumbres del lugur en que las cosas cstun« situadas »: Y Laurcnt, Dcrech, cir, intern., 11,22·1~. siguientes, dice con razón que «la certidumbre (le'« la propiedad es una necesidad social: ('S el Es­« tado donde los bienes cstií.n situados quien tiene« interés cn poner fin

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