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270 r\OTAS AL CÓDIGO CIVILArt. 140. Ninguna persona será habida por demente,para los efectos que en esteCódigose determinan, sin que la demencia seapreviamente verificada y declarada porjuez competente.235 - Entre los enumerados por el arto 5·:1 comoabsolutamente incapaces para obrar por si mismosen los aetas de la vida civil, se cncuontrun los tlementesdeclarados tales por sentencia pasada en cosa juzgada,y de ellos se ocupa el presente titulo.Para ser tenidos por insanos, para estar consiguientementesometidos á una representación necesaria ypara que la incapacidad sea absoluta y rija para todosy cada uno de los actos del agente, sin necesidad deprueba en cada caso especial, se requiere que la insaniasea verificada en juicio contradictorio y declar-a,da por sentencia de juez competente, que no puedeser otro que el del domicilio del insano.Que la declaración de la insania debe ser hechaen juicio contradictorio, lo persuaden los artículos 142y 147 (lue requieren que haya solicitud de parte, quesea nombrado al demandado un curador que lo defiendaen el pleito y (1 ue tome parte en el juicio el Mínisteriode Menores,236-Los efectos generales é inmediatos de la declaraciónde la insania son estos:11) El declarado insano es, desde el. día de lasentencia pasada en cosa juzgada, absolutamenteincapaz para obrar por sí mismo encualquiera acto de la vida civil,-art. 54, n. 31).2 0 Está sometido á una representación necesaria:articulas 56 y 57 Ysus numerosos concordantescomo los 510, 511 Y512. .

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