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notas - Biblioteca Digital

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2G(¡ l\OTAS Al. CÓDICO CIVIl.« los 21 años. Si, pues, un individuo de Berlín, de 22« aüos, trnslada su domicilio á Colonia, se hará ínmc­« diutumcnto mayor. Si, al contrtu-ío, un habitante« de Colonia, de 22 años, traslada su domicilio á Bor­« lín, se convcrtíru en menor, debe ser puesto en« tutela y permanecer en ella dos años. El primero« de estos resultados, no ofrece ningún inconveniente« ~. difícilmente puedo ser contestado. Pero el segun­« do, bien que es admitido por antiguos autores, debe«sel' rechazado pOI' los motivos siguientes», ...tomo R') § 305.233-EI art, 130 es toda una excepción á la regladel nrt. 0'\ excepción que consulta el derecho Inalícna,hle de fijar el domicilio, con entera libertad, en el lugarque estime conveniente, y evita la repugnante consocucncíude estimar incapaz á la persona que yaalcanzó capacidad bajo la lcv de su domicilio antertor-.« Cuando un menor, dice Savígny, alcanza la mayo­« ridud en el lugar de su domicilio, la independencia« que do t'lla resulta tiene todos los caracteres de un« derecho udquirido ~. no puede sede suprimida por« una círcunstancíu accidental, como es el cambio de« domícllío ... Atribuir menos eficacia ~. duración á« la mayoridad dcclnradu « por el derecho del antiguo« domicilio, scrIn una decisión contra la naturaleza y« abiertamente urbltr.ulu », Tom. 8'>, § 30j, al f-in.Fundarlo en las considcrucioncs que quoduu conslunarlas,Id señor Frcitas proycctu su ;\1'1. 77, que nuestrocodíficador ha copiado,

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