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notas - Biblioteca Digital

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!'OTA8 Al, CÓDIGO CIVIL 261sabilidades pecuniarias como por las consecuenciasmorales que acarrea. La experlencía enseña que,si no siempre, sucede frecuentemente que un pleitocompromete el porvenir de toda una familia, y es,por consiguiente, justo que la ley no permita, que,personas que aun no han llegado ála edad del completodesarrollo de la razón, puedan estar en juiciosin permiso del juez.Véase Freítas, art, 72, ínc. 8°.Art. 136.La autorizaci6n judicial no será dadasino en caso de absoluta necesidad ó deventaja evidente, y las ventas que se hicierende sus bienesserán siempreenpúblicasubasta.229-EI permiso judicial, para los actos de la rcfcrencíadel arto 135, no debe ser dado sino, como lo dicela ley, en el caso de necesidad absoluta (¡ ele ventajaevidente, pOl'que de lo contrario los propósitos y lasprevisiones legales no quedarían cumplidos. Dirinsc,en armonía con el espíritu de la ley, que l'l animo deljuez debe estar prevenido contra los permisos solícitados,para no concederlos sino cuando los actos quese tienen en míra ejecutar sean evidentemente ventajososó absolutamente necesarios.En cuanto á los motivos que el juez deba tener encuenta para decidir' si procede ó no el permiso solicitado,vale decir, si es ó no necesario, no debe olvidarlos enumerados por el art. 472, porque apenas I'Snecesarío recordar que no está en la letra, ni en el espíritude la ley cuidar con masar interés ele los bienes delos menore~ emancipados' que de los menores queestán bajo la autoridad de sus padres ó tutores.

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