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notas - Biblioteca Digital

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260 NOTAS AL CÓDIGO CIVILenriquecido con el exceso recibido, art. 768, cuya disposiciónobedece al príncípío fundamental de justiciade que hemos recordado bajo el art. 43.227 - El inciso ()o dice: «Ni hacer transacciones« ni sujetar un negocio fÍ juicio arbitral»,Es de esencia de la transacción la renuncia de derechosó pretensiones, y es por eso que no se permiteal menor' emancipado hacer transacciones sin permisoexpreso del juez. Lo contrario importaría facultarlopara hacer renuncia de sus derechos, con lamisma libertad y capacidad de una persona mayorde edad.El inciso 7° del art. 875.repite la prohíbición del quenos ocupa, declarando que no pueden hacer transacciones«los menores emancipados».Tampoco pueden, por sí solos, comprometer unnegocio á juicio de árbitros, por'que no solo es común,ora se trate de arbín-aje necesario, ora de voluntario,hacer renuncia de los recursos contra la sentenciaarbitral, sino que también es una imposición de lasleyes de proccdimícntos la estipulación de una multaque deberá pagar' la parte que dejase de cumplir'con los aetas indispensables para la realización delcompromiso, todo lo que da al convenio de someter unnegocio ú la decisión de árbitros una impor·tancia quelo hace digno do figurar entro los exceptuados de lalibre administración del menor emancipado.228 - El inciso 7° dice: «Ni estar en juicio enpleito civil », lo que debe entenderse sea que el emancipadohaya de comparecer como demandante, sea comodemandado, porque estar en juicio comprende uno yotro rol.Siempre se ha estimado que estar enjuicio, e~ decirsostener un pleito es asunto grave, así por las rcspon-

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