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Art. 135.NOTAS AL CÓlHCiO CIVIL 257Tampoco podrán, sin expresa autorizacióndeljuez, y bajo pena y nulidad,'ven.der óhipotecar bienesraices, decualquiervalor que sean;Ni vender losfondosó rentas públicasquetuviesen, ni las acciones de compañías decomercio ó de industria:Ni contraer deudas qll~ pasen del valorde quinientos pesos;Ni hacer arrendamientos, como arrendadoresóarrendatarios,porplazo que excedade tres años;Ni recibir pagosque pasen de mil pesos;Ni hacer transacciones, ni sltjetar un neqocioá juicio arbitral;Ni estar enjuicio en pleitocivil.222-Siete incisos contiene este urttculo.Ello dice que los emancipados no podrán, sinetcpresa autorisacton del jue i, y /)rfjO penrt de nulidad,vender 6 hipotecar bienes ratees, de cualouicr calorque" sean.La propiedad raíz es, pOI' regla gL'nel'al, la basemás sólida del bienestar de las familias. Sobreviveal incendio de las revoluciones y ci las grandes crisiseconómicas y es pOI' eso qlle su enajenación importaá los ojos de la ley, uno de los actos mas dírectamentecontrarios á la conservación de la fortuna privada.Natural es entonces que, en Sil afán por que la cmancipaciónconcedida al menor casado no se torne ensu daño la ley limite su facultad de udmínístracíón ydisposición, e'stableciendo que no puede, bajo penade nulidad, vender ó hipotecar sus bienes inmueblesTnxo 1- P. 17

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