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25·i- NOTAS AL CÓDIGO CIVIl,los vicios que lo hacían anulable, se ha tornado enmatrimonio perfectamente legítimo y, consiguientemente,la emancipación de los casados seria irrevocable.217-« La emancipación. , ,. produce el efecto dehabilitar á los casados para todos los actos de larula civil », dice nuestro artículo, debiendo entenderseesta declaración con las limitaciones impuestas por losart s • 134 y 135. Tratando del art. 128 hemos dicho quela emancipación liberta por entero al emancipado de laautoridad paterna ó tutelar bajo la cual vivía antes desu casamiento, pero que no le concedía para los actosde la vida civil la capacidad plena que tiene el llegadoá la mayor edad, porque á la verdad no son amplias,sino limitadas las facultades de administración y dedisposición que dejan al emancipado los art-. 134 y 135.No tiene, en efecto, capacidad para obrar por sí mismo,con independencia de toda autoridad, en la aprobaciónde las cuentas de sus tutores, en la enajenación é hipotecade sus inmuebles, en transacciones y compromisos,en arrendamientos que excedan de tres años, enpagosque pasen de mil pesos, ctc., etc., pues, paratodos estos actos le es indispensable, bajo pena denulidad, autorlznclón especial del juez.Art. 134.Los menores emancipados por el mairimoniono podrán ni con autorieacion delDefensor de Menores, JI bajo. pena denulidad, aprobar las cuentas de sus tutores,y dar finiquito á éstos, ni hacer donacionesde bienes de cualquier especie yredor, por actosentre vivos.218-J

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