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NOTAS AL CÓDIGO CIV Ir. 251nos ocupa se reñcre-c-como hemos visto-tanto al matrimoniosimplemente anulable como al absolutamentenulo, no puede decirse que su disposición es en todoy cualquier caso concordante con aquella regla.Tratándose de los absolutamente nulos, la lógicade los principios induce á sostener que la emancipaciónno se ha operado en ningún momento, por cuantoquod nullum. est nulluni protlucit eff'ectwn,. pero laley se aparta del rigorismo científico para evitar lo!'grandes males que causaría su aplicación.Importaría para los índivíduos gTandes sacrificíos ~'para la sociedad perj udicial trastorno hacer la siguientedeclaración: la nulidad pronunciada de un matrímoniocausa la nulidad de todos los actos que tienen surazón de ser en el matrimonio y son consiguientementenulos todos los aetas ejecutados en ejerciciode la emancipación. Para evitar los males que Pl'
ó252 NOTAS Al. CÓDIGO crvrr,consiguiente, la administración que tenía el casadode sus bienes propios y de sus hijos, pasa al padre,al tutor bajo cuya autoridad se encuentre por razónde la nulidad de su matrlmonío.10~0 quedará exceptuado de la disposición de nuc-tro artículo el cónyuge de buena fe? Queremos dccu-,~i la declaración que deja sin efecto la emancipación,desde la fecha de la sentencia de nulidad, no admiteexcepción en favor del cónyuge que contrajo de buenate el matrimoniof Pensamos que no, fundados en lo-iguícntc.Nuestra ley pone estos dos princlpíos el uno altrente del otro:lO La emancipación emanada del matrimonio nilidoes irrevocable.~O La producída pOI' un mutrimonío nulo es deninqún. efecto desde la sentoncía dc nulidad.Suprimido el matrimonio en razon do su invalidezqueda suprimida la emancipación, porquc donde nohay causa no hay efecto. lo Cómo abrir una excepciónú la regla establecida en términos absolutos 1 Laexcepción es obra exclusiva de la ley y como la ley nola establece, no es permitido crearla pOI' interpretariún.Se trata de un matrimonio putativo, es decir de unmatrimonio nulo contraído con buena fe, al menospor uno de los cónyuges, Un mutrimonlo de estaclase no produce efecto sino hasta el día de la sentenciaque declara su nulidad: más allá, no, segúnel art. :¿11, lo que vale decir con el presente qlll'nos o(~upa, que, desde el día ele dicha sentencia, lacmuncípucíón, que es uno rIo los efectos del mntrimonio,queda suprimida. Sostener' la subsistenciade la ernuncipación, como excepción, en favor del('f'myuge de buena te 'lIle tenga hijos bajo su po-
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