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NOTAS Al, CÓDWO CIVIl.orden de entrega, si no existiese una razón especiaIque la impidiese. Armonizando con el presente artículoes que el art. 501 establece que « los que hanestado bajo tutela, acabada ésta, pueden pedir la inmediataentrega de los bienes suyos que están en pode)'del tutor, sin esperar á la rendición ó aprobacióndelas cuentas », La ley quiere que el que con la mayoredad ha adquirido capacidad plena para obrar PO)' ~ímismo, entre sin tardanza en posesión real de susbienes para que los administre con entera libertad.Art. 131.La emancipación de losmenores, sin distinciónde sexo, solo tendrá lugar en elcasodematrimonio deéstos, sin dependertampoco de [ormalidad alguna,cualquieraque fuese la edad en quesehubieren casado,con tal que el matrimonio se hubiesecelebrado con la autorización necesaria,conformecí lodispuesto en esteCódigo.211-Ya no existe emancipación ucorduda sea pUl'el padre, sea pOI'el príncipe.No hay otra emancipación que la legal, y no Pl'UCI'(!tsinoen el caso de matrlmonio contraído CU\l las autorizacionesnecesarias, ya se trato de varones. ya d.:mujeres. La emancipación se produce ipso .1'((('(0 elipso jure, sin necesidad de foruinlídud algunll, ni (\1'declaración judicial. Rculizudo que fuese el mutrimonio,la emancipación del menor casado se uperllministerio leqis. POI' consiguiente, no hllY por quédeba consigncu'se en el aeta del matrimonio qlle elmenor de edad que lo ha contraído quede omuucipnd»ni nada scmojuuto u lo estatuido pOI'la h'~' 1;), tit. lH,part , -I".
248 NOTAS Al. CÓDIGO CIVILEmanciparse es libertarse é independizarse de lapotestad paterna ó tutelar bajo la cual se está, comolo dice Pothícr IX, 70, n. 18Gy se contiene en nuestraley: art-, 128 y 489, inc. 2'.La emancipación concede al emancipado la facultadde administrar sus bienes, pero no una facultadamplia de administración y disposición, sino, pOI' elcontrario, bastante limitada, como lo enseñan los art".13·1, 135 Y20·15n. 1°212-Por regla general, la emancipación no confiereal emancipado capacidad para tenor bajo su autoridadá terceros, ni pm':! adrnínístrar bienes ajenos, yes por eso que no puede ser tutor durante sea menor,ni curador' de mayores incapaces. No pueden sertutores « los menores de edad », dice el art. 432, ~'tampoco pueden ser curadoros de incapaces, porquesegún el art. 500, las reglas sobre la tutela de losmenores se aplican :i la curaduría ele los incapaces;pero tiene bajo su autoridad á sus hijos y le correspondela administración de los bienes de ellos. Loprimero en fuerza del art. 208 y de no existir disposiciónque niegue al menor emancipado la patria potestad,y lo segundo en razón del arto 327, que declaraque (( El padre es el administrador' legal de los bienesde los hijos que están bajo su potestad». , . " con laslimitaciones ó restricciones impuestas a la adminlstruciónde los padres, en general, art: 308, y con lasparticulares que par'a los emancipados proceden delart. l:r·,. Le corresponde también la curnduríu de sumujer, que fuese dcclaradu incapaz, art. ;,10, cornoigualment(~ la administración de los bienes de ('lIa.art, l:UO,De modo (1'1C emancipación no quiere decir facultadplena parn udmínistrur y disponer', pero si importa
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