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NOTAS Al, CÓDWO CIVIl.orden de entrega, si no existiese una razón especiaIque la impidiese. Armonizando con el presente artículoes que el art. 501 establece que « los que hanestado bajo tutela, acabada ésta, pueden pedir la inmediataentrega de los bienes suyos que están en pode)'del tutor, sin esperar á la rendición ó aprobacióndelas cuentas », La ley quiere que el que con la mayoredad ha adquirido capacidad plena para obrar PO)' ~ímismo, entre sin tardanza en posesión real de susbienes para que los administre con entera libertad.Art. 131.La emancipación de losmenores, sin distinciónde sexo, solo tendrá lugar en elcasodematrimonio deéstos, sin dependertampoco de [ormalidad alguna,cualquieraque fuese la edad en quesehubieren casado,con tal que el matrimonio se hubiesecelebrado con la autorización necesaria,conformecí lodispuesto en esteCódigo.211-Ya no existe emancipación ucorduda sea pUl'el padre, sea pOI'el príncipe.No hay otra emancipación que la legal, y no Pl'UCI'(!tsinoen el caso de matrlmonio contraído CU\l las autorizacionesnecesarias, ya se trato de varones. ya d.:mujeres. La emancipación se produce ipso .1'((('(0 elipso jure, sin necesidad de foruinlídud algunll, ni (\1'declaración judicial. Rculizudo que fuese el mutrimonio,la emancipación del menor casado se uperllministerio leqis. POI' consiguiente, no hllY por quédeba consigncu'se en el aeta del matrimonio qlle elmenor de edad que lo ha contraído quede omuucipnd»ni nada scmojuuto u lo estatuido pOI'la h'~' 1;), tit. lH,part , -I".

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