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notas - Biblioteca Digital

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238 NOTAS Al, CÓDIGO CIVILte que apareciese, ó de cuya existencia se tuvleraprueba cierta. Luego no es posesión hábil para laprescrlpcíón. Diríase que esta ha sido interrumpklamomento por momento por la naturaleza misma deltítulo.Goyena dice: « Al ausente no puede oponerse laprcscrlpción, porque la presunción de muerte cede üla rcalídad contrarfu, y no se puede hereda¡' al tIuevive », art. 32G.Art. f 25. Si el ausente hubiese dejado hijos legítimos,cuya,existencia se iqnoroba, podránestos pedir, y deberá enireqárseles, losbienes del ausente, como en el caso de laaparición de éste. Lo mismo se hará sisepresentasen herederosinstituidos en untestamentodel que no se tenía conocimiento,y los herederos probasen la efeciioamuerte del iesiador.202-Si por ign;)l'urse la existencia de hijos legítimo:'del ausente, la posesión dotlnltiva de sus bienes fuódada :l parientes mas remotos, pueden aquéllos pedir ~"dd)(~ cntl'cg:lI'Se\(':-i los bienes dI) Sil padre en el estadoen que se cncucntrcu, tal cual si se) tratase del l~aso dela aparicic'lIl del ausente. t Puedo oponersclcs la 11l'I'ScTilwiúnpOI' los puestos en posesión dofinitiva ? Opinamosque no, pOI'las mismas razones que doj.unosl'xl'lll'stas hujo el .u-t. 121 i-cspccto rlcl ausente CIU('ap:tr·edcl'(~. r.n l~alidacl rlo la pososión es la mismnI'l~Spccto de los hijos que l'C'spado dl~1 padre. PeroI'cnsaml)s así limiuulamcntc al tiempo conido desdl' 1'1envío en posl'sit'JIl definitiva hasta la muerte. l'Íi,etiyadel auscntc ; pero de aquí en adelanto la acción es

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