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notas - Biblioteca Digital

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NOTAS Al, CÓDIGO CIVIL 237mala fe y que aplícur las disposiciones relntivus á unaÚ otra de estas calidades.'200-Per'o el ausente no solo tiene derecho á que Sl~le devuelvan sus bienes propios que se conser-ven enespecie, sino también los ({lw con el valor de los H'I1­ciclos hubiese adquirido el poseedor. )·::-;to lo l'I'slH'ln'in terrninis nuestro artkulo.Están en el mismo caso los adquu-idos pOI' cnmhio :los udquírídos así cstnn suhrozurlos ¡i 10:-; (Iad. lS (111trueque, ~', pOI' consiguiente, el ausente tiene derechoá reclamados.Si cl precío dc la cosa vendida fuese aun adoududo.en todo ó en pai-tc, el ausente tiene derecho ti la sumaadeudada.201- ¿ Pueden los sucesores y legatar'ios lH'(':-;lllltllspuestos en poscslón dcfinitivu, oponel' la Ill'(':-;CI'ipci('1I1al ausente que reclama sus bienes 1 Pcns.uno- fllll'no, La posesión de los sucesores y l43, siendo precisamente el efecto de laresolución el deber de dC\'oIH'I' lo que se hubiese rccibldoti virtud de la oblígución, ó sen del titulo. Laposesión estuvo siempre acompunudu del reconocímientode la obligación de restituir los bienes al aUSCIl-

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