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NOTAS AL CÓDIGo CIVIL 235198-Tanto para la posesión provlsoria como p:u'(1la definítlva de los bienes, se procede bajo la base dela presunción [uri» del fallecimiento del ausente, presunciónque cede á la verdad debidamente comprobada .El hombre que vive, no obstante la declurucíún judicialde su muerte presunta. es hombre que conserva susderechos, sin más limitaciones que las impuestas pOI"la ley en fuerza de hechos lícitos autorizados pOI'ellamisma, POI' eso es quc el presente arüculo declara,que, si apareciese cl ausente después do dada la po-.:esióndefinitiva de sus bienes, le serán entrenudos en elestado en que se cncuentrun, ó los que con' el valor dI'ellos se hubiesen adquirido, pel'o sin poderse cxiuir d('los poseedores el valor de los consumidos, ni las rentasÚ intereses percibidos, Se tiene con esto : lo (~ue n«obstante la declaración judicial del fnllecimicnto lll"l'­sunto, la lcv reconoce que el ausente que rice conservael dominio de sus bienes, con las limitaciones impuestaspor la ley' misma, 2° Que esas limitaciones son, fIliequedan perdidos para el el valor de los consumidos ~.las rentas é intereses percibidos por los pO~l'edol'('sdefinitivos.Puede, por lo tanto, el ausente reivindicur de poderde los poseedores, y de los sucesores universales deéstos, sus bienes en el estado qlW existieron. E:-,toimportadecir que aunque los bienes fueron d:ul'ls :i lossucesores presuntos del dcsaparccldu en su calidad (kdueños, la propiedad que se les reconoce BI) I'S absolutay permanente, sino, pOI' el contrario, l't':,olublecuando ap.u-ccicsc el nuscntc, Ú hubiese prueba ciertade su cxlstoncia. Se les confiere la Ill'opiecLul de lo~bienes. pero bajo la condición de que no apal'czf'a -uvorrludcro dueño, el ausente, ú SI)prucl«: su cxi-acnri.r.Cuando, pues, apm'ece, ó se tiene pl'lte hn dl'l'ta de (1ucexiste, el derecho queda rcsuclto.jt semejanza de lo

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