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notas - Biblioteca Digital

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:"OTAS Al. CÓDIGO CIVIl. 233rios ; el donatario, cuando el usufructo de los bienesdonados no haya de corresponderle sino' después dela muerte del donante; el donante, en el caso que lascosas donadas deban volver á él si sobrevívlesc aldonatario, como lo hemos dicho más detenidamentebajo el arto 113 ....Si la posesión prooisori« hubiese sido dada pOI'error, ó por incuria ó por lgnorancla de los más próximosparientes á otros que debían ser excluidos pOI'aquellos, la posesión definitic« sera dada á los quedebieran ser sucesores del ausente en el caso de liueverdaderamente hubiese muerto en el día do su fallecimientopresunto, En un caso como este Ú otro scmcjante,los poseedores provlsoríos rcstituiruu los bienes,con las responsabilidades á que diere lugar su administración.art". 1U) y 120.Art. 123.Conla posesióndefinitivaquedaconcluida,y podrá liquidarse la sociedad conyugal.197-Conserntr pOI' tiempo indefinido, Ú pUl' unomuy largo la posesión provísoria y mantener duranteél la ínmovílídad de los bienes del ausente pUL' mediode la prohibición de disponer de cllos, seria perjudicarel progreso general y desatender el Interés de las familias.Cuando pOI' razón del tiempo

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