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l\OTAS AL CÓ[)[(;O CIVIl. :!31soría, obtando pOI' la continuación de la sociedadconyugal, la cual no puede ir más allá del día en quese decretare la sucesión dcñnltívu.i--urt-. 1341, 1:3·1:3 y1344-en razón del tiempo transcurrido.'Este tiempo es, como queda dicho, 1 0 cuando hanpasado quince aIlOS desde el día de la ausencia sinunca se tuvo noticia cierta del ausente, ú desde eldía en que se tuvo noticia cierta de su existencia v 2'cuando han pasado ochenta años, contados desd~ lafecha de su nacimiento. Según esto último, la posesióndefinítíva puede ser dada sin necesidad de dejarcorrer previamente los seis aüos del art. 110, ú los tl'e:-;del 112. Dentro de un tiempo menor cuulquicra,síemprc que no se tenga noticia del ausente, pued.:dccretursc la posesión definitiva de sus bienes, peroprevia declaración, como es necesario, del día prcsuutivode su fallecimiento, pol'(lue de lo contrurio no SI'sabría cuando se abrió su succsión : si el herederoinstituido, ya fallecido, adquirió y trusmltló ú nu bherencia á sus succsorcs ; si el Icgutcrio, ya fullccíd»cuando es decretada la posesión dclinitlvu, nrlquirió (0)no el legado y lo trusmitió Ú no i:Í,sus herederos, ctc..cte. Esta necesidad de lijur el día presuntivo delfallecimiento está impuesta no solo pUl' la uat urulczude las cosas, como acabamos de ver, sino tambiénpor el mismo arnculo que nos ocupa, cuando dice,que podrá darse (( la posesión de los bienes del ausente« á los herederos instituidos, si hubiese tcstuuicnto,« y no habiéndolo, á los herederos presuntivos el di"« del presunto fallecimiento del ausente ).... Luegoes necosario que se haga dcclaructón del día presuntivode lú muerte, debiendo para ellu, como lu requiere elarto l1G, ser citado prcviumcntc el ausente dunuitcseis meses.195- t Cuál sería el día ü üjursc CtH110 del íullcci-

232 l'\OTAS AL CÓDIGO CIVil,miento presunto de un desaparecido que, al afio pOI'ejemplo de su ausencia, habría tenido, si vivícra,ochenta años de edad ~ Es indudable que en el casosupuesto puede pedirse la declaración del día presuntivodel fallecimiento antes de estar vencidos los soisaños del art. 110 y los tres del 112, y, por lo tanto, queno hay por qué pretender solucionar con ellos lacuestión. lo Cual sería, pues, el día á Íijarsc como elpresuntivo de la muerte ~ No otro que aquél en que,:i. existir, el desaparecido habría cumplido ochentaaños de edad. La presunción de muerte de estoausente se funda principalmente en su avanzada edad,sin perjuicio de roqucrlrsc que sea dudosa su existenciaen razón de no tenerse noticia de él. Sen larga,sea corta su ausencia, la falta de noticia, unida él lacírcunstancía de que éi. la sazón tendría ochenta añosde edad, hace más que presumible, muy probableque su silencio con los miembros de su fumilía, consus amigos y el abandono de sus Intereses se debe ásu muerte. La razón, ó mejor dicho el fundamentode la presunción legal del fullccimlcnto esta en sunvunzada edad, porque la exper-iencia enseña que,salvas pocas excepciones, la duración común de laexistencia no ulcanzu á ochenta aftoso La ley prc~.;ume,pues, qUl~ el ausente no ha sobrevivido á estelargo período de tiempo y, pOI' consiguiente, el díapresuntivo de su fallecimiento es aquel en que, ácxistu, habría tenido ochenta años de edad.196-La posesión no la da el juez de olido, sino :i.pcticion de los interesados, lo Quiénes son ellosf todaslos que tienen derechos subordinados a la condiclon dela muerte del dcsuparccldo : y, por consiguiente, los1J('1'(~deros instituidos, si hubiese testamento; á falta deellos los legitimos presuntivos en el dia del fallecimientopresunto y rn su defecto sus sucesores: los lcgntu-

l\OTAS AL CÓ[)[(;O CIVIl. :!31soría, obtando pOI' la continuación de la sociedadconyugal, la cual no puede ir más allá del día en quese decretare la sucesión dcñnltívu.i--urt-. 1341, 1:3·1:3 y1344-en razón del tiempo transcurrido.'Este tiempo es, como queda dicho, 1 0 cuando hanpasado quince aIlOS desde el día de la ausencia sinunca se tuvo noticia cierta del ausente, ú desde eldía en que se tuvo noticia cierta de su existencia v 2'cuando han pasado ochenta años, contados desd~ lafecha de su nacimiento. Según esto último, la posesióndefinítíva puede ser dada sin necesidad de dejarcorrer previamente los seis aüos del art. 110, ú los tl'e:-;del 112. Dentro de un tiempo menor cuulquicra,síemprc que no se tenga noticia del ausente, pued.:dccretursc la posesión definitiva de sus bienes, peroprevia declaración, como es necesario, del día prcsuutivode su fallecimiento, pol'(lue de lo contrurio no SI'sabría cuando se abrió su succsión : si el herederoinstituido, ya fallecido, adquirió y trusmltló ú nu bherencia á sus succsorcs ; si el Icgutcrio, ya fullccíd»cuando es decretada la posesión dclinitlvu, nrlquirió (0)no el legado y lo trusmitió Ú no i:Í,sus herederos, ctc..cte. Esta necesidad de lijur el día presuntivo delfallecimiento está impuesta no solo pUl' la uat urulczude las cosas, como acabamos de ver, sino tambiénpor el mismo arnculo que nos ocupa, cuando dice,que podrá darse (( la posesión de los bienes del ausente« á los herederos instituidos, si hubiese tcstuuicnto,« y no habiéndolo, á los herederos presuntivos el di"« del presunto fallecimiento del ausente ).... Luegoes necosario que se haga dcclaructón del día presuntivode lú muerte, debiendo para ellu, como lu requiere elarto l1G, ser citado prcviumcntc el ausente dunuitcseis meses.195- t Cuál sería el día ü üjursc CtH110 del íullcci-

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