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notas - Biblioteca Digital

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¡SOTAS AL CÓDIGO CIVIL 221querra, naufragio, terremoto, eic.,si fueseconocido, y no siéndolo, el día deltérminomedio entre el principio ?I el fin de laépocaen q?le el suceso ocurrió ó pudo haberocurrido.185-Habiéndose legislado en los artículos anterioressobre el tiempo de la ausencia y SObl'C las circunstanciasque hacen nacer la presunción de fallecimientodel que abandonó su domicilio Ó residencíu enla República, el presente se ocupa de dcsíunar lafecha ó sea el día prcsuntívo de la muerte del ausente,y dispone:1° Que en el caso del art. 110, que trata de losordinarios, el juez fijará como día presuntivo del fallecimientoel último dia de los primeros tres años dela ausencia, si desde el principio de ella hasta el completode seis años no se tUYO noticias del ausente, ú,en caso contrario, el último día de los dichos tresprimeros anos contados desde aquel en que se tuvodel desaparecido la última noticia.2° Que en los casos del art. 112-que trata de losextraordinarios, fijará como día presuntivo del fallecimientoel día del conflicto de guerru, naufragio, incendio,terremoto, ctc., ctc., si fuese conocido, y nosiéndolo, el día del término medio entre el principio yfin de la época en que el suceso ocurrió, ó pudo haberocurrido.Cuando el plazo de tres años hubiera de contarsedesde el día de la última noticia, debe entenderse eldía de la fecha en que fué dada y no aquel en quefué recibida la noticia, según lo hemos dicho al ocuparnosdel artículo 111.

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