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-;Ol'AS Al. CÓIIlGO CIVil, 1:3del domicilio de la personu ~ No otra. sino la capacidruld() esa pel'SOlHl.lo De «u.uuns clusr:s es la (~apad(la(l '?De dos: la una, capaddad de hecho, ~. la otrn ,capadda(l de dereclio ; ~. ('01110 el texto del nrtículo110 distingue, digamos que huhlu de una ~. otra, loque, pOI' otra parte, es la verdad.y hicn : si en el caso :l decidirse se trntuso d(~ lacapacidad de hecho, se aplicarú-pal'a la dec-isión-elosnrtk-ulos G y 7, ~. se tendrá qu
NOTA~ Al. CÓDIGO CIVil.Art. 9.Las incapacidades contra la» leyes de lanaiuraleea, como la esclavitud, Ó las querevistan el carácter de penales, son meramenteterritoriales.15-Se trata aquí de las íncapncidadcs de derecho,y como las de esta clase se juzgan siempre, y entodo caso, por las leyes de la República, según ladisposición del art, 083, el presente que nos ocupaarmoniza «on la recordada disposición al declara!'que son puramente tcrrítortalcs las incapacidadespronunciadas contra las leyes de la naturaleza, laprocedente (le laesda\"itud, por ejemplo, y las querevisten un carácter penal, como es la de la muertecivil.StOI'Y, en su obra «Conflicto de las leyes», § 104,escribo lo siguiente: «Las inhabilidades personales,« q U
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NOTA~ Al. CÓDIGO CIVil.Art. 9.Las incapacidades contra la» leyes de lanaiuraleea, como la esclavitud, Ó las querevistan el carácter de penales, son meramenteterritoriales.15-Se trata aquí de las íncapncidadcs de derecho,y como las de esta clase se juzgan siempre, y entodo caso, por las leyes de la República, según ladisposición del art, 083, el presente que nos ocupaarmoniza «on la recordada disposición al declara!'que son puramente tcrrítortalcs las incapacidadespronunciadas contra las leyes de la naturaleza, laprocedente (le laesda\"itud, por ejemplo, y las querevisten un carácter penal, como es la de la muertecivil.StOI'Y, en su obra «Conflicto de las leyes», § 104,escribo lo siguiente: «Las inhabilidades personales,« q U