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\O'l'AS AL CÓDIGO civu. 2lfJArt. 116. Pasados los seis meses, y recibidas laspruebas que presentaren los que hubiesenpedido la declaracióndel día presuntixodel [allecimienio del ausente, el juez, oídoel defensor de éste, declarará la ausenciay el día presuntivo del fallecimiento delmismo, y mandará abrir, si existiese,eltestamento cerrado que hubiesedejado.iSa-Pasados que fueren los seis meses durantelos cuales debe citarse, cada mes, pOI' los periódicosal ausente y toda vez que fuesen bastantes las P\'l\l'has rendidas sobre las circunstuncias que la l('~· tieneen cuenta para presumir cl fallecimiento, el juez oiráü su respecto al defensor del ausente y rCSOI\"l'I'Ú lacausa declarando la ausencia, dice nuestro articulo.y el día presuntivo (}('I fallecimiento del dcsapal'('cído.He aquí una ausencia declarada en juicio, ú seaun ausente declarado tal en juicio, al cual se refiere.en nuestra opinión, cl inr-. ;)0 dl'1art. :-d. que se ocupade la incapacidad absoluta de lu-cho de las per~ona:-;.Esta ausencia declarada, este ausente dcclur.ulo talen juicio, es ausente con presunción tlefallo-imicnto,siendo la incapacidad absoluta que (1(' esta declaraciónnace, la razón en virtud de la cual los poseedoresprovisorios de los intereses del ausente ostun sujetosá las mismas obliaacioncs y no tienen m.i« derechosque los del cllf'(ul~r del incapa: de urhuinistr.u' susbienes. art. 119.Declarado el día presuntivo del fallel'imi('nto, eljuez, ti petición de parte, mundar.t abril', si existiese,cl testamento cerrado que hubiese dejado el desaparecido,obscrvandosc en su apertura las elisposi('ione~
220 r\OTAS AL CÓDIGO CIVILde los artículos 3725 á 372g. La razón fundamentalde aquella disposición está en que, con la declaraciónde la muerte presunta, se abro la sucesión del ausente,según el artículo 3316 y, por lo tanto, es llegarloel tiempo de procede!' ti la apertura dc su testamentopara hacer efectivas sus disposiciones de última voluntad,con las limitaciones y precauclonos impuestaspOI' la ley misma, en fuerza de que no se trata sinode un fallecimiento simplemente presumido.184-Es digno ele observar' aquí que en el art. 11:3se habla de testamento abierto y en el presente seprovee á la apertura del testamento cerrado que hubícsedojado el ausentc.-Es fácil establecer la razónele la diferencia. Allti so trata de la designación dclos que pueden pedir la declaración de la muertepresunta de una pel'sona que, mientras no está hechaesta dcclarucíón, se estima que está viva. No debo, dec-onsiguiente, abrirse su testamento,-quc no pasa deser un proyecto cambiublo hasta la mucrtc,-porqucel nombramiento quc en él so haga de heredero ó legat8riopuede ser revocado hasta los últimos instantesde la vida. Aquí se trata ya de la sucesión de unapersl ma cuya muerto presunta está declarada y-pOI'consiguiente, es justo que se proceda ti la aperturade su testamento par'a que se sepa á quien corr'cspondensus bienes y se cumplan sus disposiciones deultima voluntad.Art. 1j 7.En el caso del artículo 110, el juez fijará,como .u« presuntivo del fallecimiento delausente, el último día de losprimeros tresm108 de la ausencia, ó del día en que setuvo de él la última noticia, JI en el casodel articulo 112, el lIia del ccnfiicto de
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220 r\OTAS AL CÓDIGO CIVILde los artículos 3725 á 372g. La razón fundamentalde aquella disposición está en que, con la declaraciónde la muerte presunta, se abro la sucesión del ausente,según el artículo 3316 y, por lo tanto, es llegarloel tiempo de procede!' ti la apertura dc su testamentopara hacer efectivas sus disposiciones de última voluntad,con las limitaciones y precauclonos impuestaspOI' la ley misma, en fuerza de que no se trata sinode un fallecimiento simplemente presumido.184-Es digno ele observar' aquí que en el art. 11:3se habla de testamento abierto y en el presente seprovee á la apertura del testamento cerrado que hubícsedojado el ausentc.-Es fácil establecer la razónele la diferencia. Allti so trata de la designación dclos que pueden pedir la declaración de la muertepresunta de una pel'sona que, mientras no está hechaesta dcclarucíón, se estima que está viva. No debo, dec-onsiguiente, abrirse su testamento,-quc no pasa deser un proyecto cambiublo hasta la mucrtc,-porqucel nombramiento quc en él so haga de heredero ó legat8riopuede ser revocado hasta los últimos instantesde la vida. Aquí se trata ya de la sucesión de unapersl ma cuya muerto presunta está declarada y-pOI'consiguiente, es justo que se proceda ti la aperturade su testamento par'a que se sepa á quien corr'cspondensus bienes y se cumplan sus disposiciones deultima voluntad.Art. 1j 7.En el caso del artículo 110, el juez fijará,como .u« presuntivo del fallecimiento delausente, el último día de losprimeros tresm108 de la ausencia, ó del día en que setuvo de él la última noticia, JI en el casodel articulo 112, el lIia del ccnfiicto de