notas - Biblioteca Digital
notas - Biblioteca Digital notas - Biblioteca Digital
porlIiOTAS AL CÓDIGO CIVIL 217ócos, ó parroqulules tanto el nacimiento del hijo comoel matrimonio de los padres, pudiendo recurrir áotros medios probatorios en los casos de no oxlstirRegistros, ó por falta de asiento en ellos, notener la debida. forma-c-urt-. 8:> y 2~7. Si se pretendieseser legatario, habra de presentarse el testamentorespectivo que lo justifique.Por lo demás, nuestro artículo es el 81, ínc, 1')del Cód. de Chile, concordando con los art-. 2~18 v249 de Freitas. ~Art. 115. El juez debe nombrar un defensor alausente y un curador á SI/S bienes,si no hubiese administrador de ellos, ycitar al ausente por los periodicos cadames, por espacio de seis meses.1S1-Es el arto 81, ínc-. 2, 3 Y -1, del Córl. dt~Chile, concordando con los art-, 250, 2~)2 v 2~):3 deFreítas, que contiene dcclarucioncs útiles y I~asta IWcesarlas,de que carece el nuestro.Presentada que fuero la solicítud de dcclaracíónde muerte presunta, el juez nombrará al ausente undefensor, cuya principal obligación debe ser, oponerseü la declaración del día presuntivo del fallecimientoen tanto no estuviesen bien probadas todas las circunstanciasque la ley tiene en cuenta para establecerla presunción de muerte. Este es el rol quecumple al defensor del ausente, porque la declaraciónde su muerte presunta le perjudica desde quecon ella queda autorizada la posesión provlsoiiu desus bienes pOI'sus herederos testamentarios, pOI'loslegítimos y pOI' los legatarios. art. 118.Debe nombrar un curador ti sus bienes, si no hu-
218 NOTAS AL CÓDIGO CIYII.bicsc admínístrador de ellos, porquc es debe)' de lasjusticias pron~er al cuidado y conservación de losintereses del ausente, en beneficio de sus sucesores,de sus acreedores y de la causa pública, á la quesiempre interesa la conservación de las fortunas delos purticularcs. Véase Goycna, art. 312.182-Debe igualmente el juez « citar al ausentepor los periódicos cada mes, PO)' espacio de seismeses».Esta disposición revela que la ley conceptúa materíagra,"c, como 10 es, dcclarai- la muerte presuntadel dcsapnrccído, y es pOI'eso que busca medios parahucer lIpgm' hasta él la noticia de estar solicitadala dl'c1a)'údón (le su fallecimiento presunto, y le acuerdael plazo (le seis meses ó para que se presente, Ópanl que envíe noticias de su existencia que impidanla dcclaraclón. Esta disposición de nuestroarüculo ímportu decidir que el juez no puede hace)'PI pronuncl.unicnto de la muerte presunta antesd(~ spis meses, contados desde la primera citaciónpOI' periódicos. lo que vale decir que el fallccímícntopresunto no puede se)' declarado, en los casosordinarios, sino después de seis anos ~. spis mesesde a uscnciu, sin tenerse noticlas del desaparecido,y en los casos cxtruordimu-íos, después de n-es años~. sds meses, plazos que siempre serán mayores enla pnidica, (:OlTII) es natural. El arttculo 11(1, concurreÜ cvirlcnr-l.u: que el juez no puede hacer elpronuncíumlcnto de la muerto presunta antes dehaber r-orrlrlo los sois meses de la rcfcrcncin, puc'sdic« que « pasrulos los seis meses..... y oído el eletensordC'1 ausente, dcclurara la ausencia y el díapresuntivo del fullnclmícnto » ..... ¿lnles ele haberpasadu estos seis meses no puedo hacer la declara«ióu.
- Page 175 and 176: 1(jlj!'\OTASAL. CÓOIGO CIVIl.un do
- Page 177 and 178: 168 NOTAS AL CÓDIGO GIVILdad y á
- Page 179 and 180: 170 NOTAS AL CÓI.HGU CIVl.L~uesu-o
- Page 181 and 182: 172 ;,\OTAS Al, CÓDIGO CIVILautori
- Page 183 and 184: 17·} l"OTAS AL CÓDIGO CIVILArt. 9
- Page 185 and 186: 17G r\OTAS AL CÓDIGO CIVil,mas de
- Page 187 and 188: 178 MOTA:S AL CÓDIGO CIVil.tener p
- Page 189 and 190: 180 l\OTAS AL CÓDIGO CIVILde prest
- Page 191 and 192: t\OTAS AL CÓDIGO crvu,ponde decidi
- Page 193 and 194: 184 !'lOTAS Al. CÓDIGO CI\"II.153-
- Page 195 and 196: 18() NOTAS AL CÓDlüO CIVILemprend
- Page 197 and 198: negocios188 ~OTAS AL CÓDIGO CIVIL1
- Page 199 and 200: J!)() NOTAS AL CÓDIGO CIVILsucesor
- Page 201 and 202: W2 ::-\OTAS AL CÓDIGO ClYILdel [or
- Page 203 and 204: 194 NOTAS AL CÓDIGO CIVIl,pone fin
- Page 205 and 206: H)1i 1'01'.\5 Al. CÓDIGO C1\'ILtal
- Page 207 and 208: iss NOTAS AL CÓDIGO CIVILpersonas
- Page 209 and 210: 200 NOTAS AL CÓDIGO crvu,« al mis
- Page 211 and 212: 202 l'\OTAS AL CÓDIGO CIVIl,Frenas
- Page 213 and 214: cxístcncíu201. f';OTAS AL CÓDWO
- Page 215 and 216: 206 NOTAS AL CÓDIGO CIVil.miento d
- Page 217 and 218: 208 :\OTAS AL CÓDIGO CIVIl.ceses:
- Page 219 and 220: 210 NOTAS Al. CÓDICO CIVil.el tér
- Page 221 and 222: 212 ]sOTAS Al, CÓDIGO CIVILe.ctroo
- Page 223 and 224: 214 NOTAS AL CÓDIGO CIVil,de los b
- Page 225: 216 l'\OTAS Al, CÓDIGO CIVILausent
- Page 229 and 230: 220 r\OTAS AL CÓDIGO CIVILde los a
- Page 231 and 232: 222 NOTAS AL CÓDIGO CIVILPor lo de
- Page 233 and 234: 224 l'\O'l'AS AL CÓDIGO CIVILte»
- Page 235 and 236: 226 !"OTAS Al. CÓDIGO CIVIl,Art.11
- Page 237 and 238: 228 ~OTAS AL CÓDIGO CIVILPor lo de
- Page 239 and 240: 230 NOTAS AL CÓDIGO CIVIL1 0 Cuand
- Page 241 and 242: 232 l'\OTAS AL CÓDIGO CIVil,miento
- Page 243 and 244: 234 I\Ol'AS AL eÓDIGU el VILmente
- Page 245 and 246: 236 NOTAS AL CÓDIGO GIVH.que pasa
- Page 247 and 248: 238 NOTAS Al, CÓDIGO CIVILte que a
- Page 249 and 250: 240 l\OTAS Al. CÓDIGO CIVILhereder
- Page 251 and 252: 2·12 NOTAS AL CÓDIGO CIVIC.aprove
- Page 253 and 254: 244 ro;oTAS Al, CÓDIGo ClVIL« men
- Page 255 and 256: 24ü NOTAS Al. CÓDIGO CIVII,puedan
- Page 257 and 258: 248 NOTAS Al. CÓDIGO CIVILEmancipa
- Page 259 and 260: 250 N'OTAS AL CÓDlGO CIVILque la d
- Page 261 and 262: ó252 NOTAS Al. CÓDIGO crvrr,consi
- Page 263 and 264: 25·i- NOTAS AL CÓDIGO CIVIl,los v
- Page 265 and 266: 256 I\Ol'AS AL CÓDIGO CIVILhacer d
- Page 267 and 268: 258 NOTAS AL CÓDIGO CIVIl,sin expr
- Page 269 and 270: 260 NOTAS AL CÓDIGO CIVILenriqueci
- Page 271 and 272: 262 NoTAS Al. CÓDIGO CIYILSería u
- Page 273 and 274: extranjeras,264 NOTAS AL CÓDIGO CI
- Page 275 and 276: 2G(¡ l\OTAS Al. CÓDICO CIVIl.« l
218 NOTAS AL CÓDIGO CIYII.bicsc admínístrador de ellos, porquc es debe)' de lasjusticias pron~er al cuidado y conservación de losintereses del ausente, en beneficio de sus sucesores,de sus acreedores y de la causa pública, á la quesiempre interesa la conservación de las fortunas delos purticularcs. Véase Goycna, art. 312.182-Debe igualmente el juez « citar al ausentepor los periódicos cada mes, PO)' espacio de seismeses».Esta disposición revela que la ley conceptúa materíagra,"c, como 10 es, dcclarai- la muerte presuntadel dcsapnrccído, y es pOI'eso que busca medios parahucer lIpgm' hasta él la noticia de estar solicitadala dl'c1a)'údón (le su fallecimiento presunto, y le acuerdael plazo (le seis meses ó para que se presente, Ópanl que envíe noticias de su existencia que impidanla dcclaraclón. Esta disposición de nuestroarüculo ímportu decidir que el juez no puede hace)'PI pronuncl.unicnto de la muerte presunta antesd(~ spis meses, contados desde la primera citaciónpOI' periódicos. lo que vale decir que el fallccímícntopresunto no puede se)' declarado, en los casosordinarios, sino después de seis anos ~. spis mesesde a uscnciu, sin tenerse noticlas del desaparecido,y en los casos cxtruordimu-íos, después de n-es años~. sds meses, plazos que siempre serán mayores enla pnidica, (:OlTII) es natural. El arttculo 11(1, concurreÜ cvirlcnr-l.u: que el juez no puede hacer elpronuncíumlcnto de la muerto presunta antes dehaber r-orrlrlo los sois meses de la rcfcrcncin, puc'sdic« que « pasrulos los seis meses..... y oído el eletensordC'1 ausente, dcclurara la ausencia y el díapresuntivo del fullnclmícnto » ..... ¿lnles ele haberpasadu estos seis meses no puedo hacer la declara«ióu.