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porlIiOTAS AL CÓDIGO CIVIL 217ócos, ó parroqulules tanto el nacimiento del hijo comoel matrimonio de los padres, pudiendo recurrir áotros medios probatorios en los casos de no oxlstirRegistros, ó por falta de asiento en ellos, notener la debida. forma-c-urt-. 8:> y 2~7. Si se pretendieseser legatario, habra de presentarse el testamentorespectivo que lo justifique.Por lo demás, nuestro artículo es el 81, ínc, 1')del Cód. de Chile, concordando con los art-. 2~18 v249 de Freitas. ~Art. 115. El juez debe nombrar un defensor alausente y un curador á SI/S bienes,si no hubiese administrador de ellos, ycitar al ausente por los periodicos cadames, por espacio de seis meses.1S1-Es el arto 81, ínc-. 2, 3 Y -1, del Córl. dt~Chile, concordando con los art-, 250, 2~)2 v 2~):3 deFreítas, que contiene dcclarucioncs útiles y I~asta IWcesarlas,de que carece el nuestro.Presentada que fuero la solicítud de dcclaracíónde muerte presunta, el juez nombrará al ausente undefensor, cuya principal obligación debe ser, oponerseü la declaración del día presuntivo del fallecimientoen tanto no estuviesen bien probadas todas las circunstanciasque la ley tiene en cuenta para establecerla presunción de muerte. Este es el rol quecumple al defensor del ausente, porque la declaraciónde su muerte presunta le perjudica desde quecon ella queda autorizada la posesión provlsoiiu desus bienes pOI'sus herederos testamentarios, pOI'loslegítimos y pOI' los legatarios. art. 118.Debe nombrar un curador ti sus bienes, si no hu-

218 NOTAS AL CÓDIGO CIYII.bicsc admínístrador de ellos, porquc es debe)' de lasjusticias pron~er al cuidado y conservación de losintereses del ausente, en beneficio de sus sucesores,de sus acreedores y de la causa pública, á la quesiempre interesa la conservación de las fortunas delos purticularcs. Véase Goycna, art. 312.182-Debe igualmente el juez « citar al ausentepor los periódicos cada mes, PO)' espacio de seismeses».Esta disposición revela que la ley conceptúa materíagra,"c, como 10 es, dcclarai- la muerte presuntadel dcsapnrccído, y es pOI'eso que busca medios parahucer lIpgm' hasta él la noticia de estar solicitadala dl'c1a)'údón (le su fallecimiento presunto, y le acuerdael plazo (le seis meses ó para que se presente, Ópanl que envíe noticias de su existencia que impidanla dcclaraclón. Esta disposición de nuestroarüculo ímportu decidir que el juez no puede hace)'PI pronuncl.unicnto de la muerte presunta antesd(~ spis meses, contados desde la primera citaciónpOI' periódicos. lo que vale decir que el fallccímícntopresunto no puede se)' declarado, en los casosordinarios, sino después de seis anos ~. spis mesesde a uscnciu, sin tenerse noticlas del desaparecido,y en los casos cxtruordimu-íos, después de n-es años~. sds meses, plazos que siempre serán mayores enla pnidica, (:OlTII) es natural. El arttculo 11(1, concurreÜ cvirlcnr-l.u: que el juez no puede hacer elpronuncíumlcnto de la muerto presunta antes dehaber r-orrlrlo los sois meses de la rcfcrcncin, puc'sdic« que « pasrulos los seis meses..... y oído el eletensordC'1 ausente, dcclurara la ausencia y el díapresuntivo del fullnclmícnto » ..... ¿lnles ele haberpasadu estos seis meses no puedo hacer la declara­«ióu.

porlIiOTAS AL CÓDIGO CIVIL 217ócos, ó parroqulules tanto el nacimiento del hijo comoel matrimonio de los padres, pudiendo recurrir áotros medios probatorios en los casos de no oxlstirRegistros, ó por falta de asiento en ellos, notener la debida. forma-c-urt-. 8:> y 2~7. Si se pretendieseser legatario, habra de presentarse el testamentorespectivo que lo justifique.Por lo demás, nuestro artículo es el 81, ínc, 1')del Cód. de Chile, concordando con los art-. 2~18 v249 de Freitas. ~Art. 115. El juez debe nombrar un defensor alausente y un curador á SI/S bienes,si no hubiese administrador de ellos, ycitar al ausente por los periodicos cadames, por espacio de seis meses.1S1-Es el arto 81, ínc-. 2, 3 Y -1, del Córl. dt~Chile, concordando con los art-, 250, 2~)2 v 2~):3 deFreítas, que contiene dcclarucioncs útiles y I~asta IWcesarlas,de que carece el nuestro.Presentada que fuero la solicítud de dcclaracíónde muerte presunta, el juez nombrará al ausente undefensor, cuya principal obligación debe ser, oponerseü la declaración del día presuntivo del fallecimientoen tanto no estuviesen bien probadas todas las circunstanciasque la ley tiene en cuenta para establecerla presunción de muerte. Este es el rol quecumple al defensor del ausente, porque la declaraciónde su muerte presunta le perjudica desde quecon ella queda autorizada la posesión provlsoiiu desus bienes pOI'sus herederos testamentarios, pOI'loslegítimos y pOI' los legatarios. art. 118.Debe nombrar un curador ti sus bienes, si no hu-

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