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NOTAS AL CÓDIGO CIVIL 21;)179-AI que afirma incumbe la prueba ~', pOI' consiguiente,es natural que al que pida la declaracióndel día presuntivo del fallecimiento corrcsponrla IWobarel tiempo de la ausencia, la falta de notlciadelausente durante el plazo legal y el título que lohabilita para pedir la dcclaraclón, porquo la afirmaciónde todas estas cosas va cntrañudu en el pedidode que se declare la muerte presunta del ausento.No se presume la muerto sino después de sois ótres años de ausencia (cu't s • 110 v 112) sin noticiasdel ausente: luego el que pide la ;ledice nuestro artículo - estatuyendo sobre In (l'\('plerunique fit, Lo que corresponde ~. debe dccir-«:es, que el que pida la dccluración del diu Pl'(\SUntívodel fallecimiento debe probar el título ó calidadque de conformidad al art. 11~1 lo ha bilitc para :,olicitado.El que se crea heredero, la que se conccptúeesposa, el que se estime legatario, el que alegueen fin que tiene sobre los bienes del ausente (lc\'('­ehos subordinados ti la condición de su muerte,tiene que probar la calidad que invocn () el título (llIClo habilite para actuar.Ocupándonos del artículo 11:~ hemos visto que elsimple acreedor no está autol'izado para pedir ladeclaración judicial del fallecimiento presunto (1('1

216 l'\OTAS Al, CÓDIGO CIVILausente. Debe entenderse de aquel cuyo crédito nod-epende ó no está subordinado á la condición de sumuerte, porque en caso contrario le asistir-ía derechopara pedirla, como sucede, pOlO ejemplo, con eldonante que ha estipulado que las cosas donadasle serian restituidas en caso de sobrevivir al donatario.En resumen: el solicitante de la declaración defallecimiento presunto debe: 10 probar todas las circunstanciasque la ley tiene en cuenta para establecerla presunción de la muerte; 2° demostrar sucalidad ó título habilitante para solicitar aquella declaración.Entre los primeros están los hechos de torremoto,incendio, naufragio, conflicto de guerra, & &, quefuesen la causa presumida del fallecimiento del desaparecido y, por consiguiente, debe probarse quetales accidentes ocurr-ícron y que el ausente se encontróen el lugar del suceso, así como debe probarsetambién que el ocurrido ocasionó la muerte devarins personas. Esta justificación puede hacerse portodos los medios de derecho, porque no existiendodisposición legal fJue rcq uicra un medio detcrmínadode pr-ueba, se está en el campo de la ley común yrigen sus reglas ordinar-ias.180-En cuanto á la justíficucíón de estar el salidtanteautorizado par-a pedir la declaración, hay quetener en cuenta la calidad ó título que invocare. Sise presenta como e~posa del ausente, la prueba

NOTAS AL CÓDIGO CIVIL 21;)179-AI que afirma incumbe la prueba ~', pOI' consiguiente,es natural que al que pida la declaracióndel día presuntivo del fallecimiento corrcsponrla IWobarel tiempo de la ausencia, la falta de notlciadelausente durante el plazo legal y el título que lohabilita para pedir la dcclaraclón, porquo la afirmaciónde todas estas cosas va cntrañudu en el pedidode que se declare la muerte presunta del ausento.No se presume la muerto sino después de sois ótres años de ausencia (cu't s • 110 v 112) sin noticiasdel ausente: luego el que pide la ;ledice nuestro artículo - estatuyendo sobre In (l'\('plerunique fit, Lo que corresponde ~. debe dccir-«:es, que el que pida la dccluración del diu Pl'(\SUntívodel fallecimiento debe probar el título ó calidadque de conformidad al art. 11~1 lo ha bilitc para :,olicitado.El que se crea heredero, la que se conccptúeesposa, el que se estime legatario, el que alegueen fin que tiene sobre los bienes del ausente (lc\'('­ehos subordinados ti la condición de su muerte,tiene que probar la calidad que invocn () el título (llIClo habilite para actuar.Ocupándonos del artículo 11:~ hemos visto que elsimple acreedor no está autol'izado para pedir ladeclaración judicial del fallecimiento presunto (1('1

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