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notas - Biblioteca Digital

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I\'OTAS Al. CÓDIGO CIVIL 211sino á la ausencia, al tiempo y á la falta de noticias delausente. Y decimos {JOI' reqla general, porque siocurriese, por ejemplo, el caso de un buque desaparecidoentre Montevideo y Río de Janeíro, sin tenerseninguna noticia de él, de su capitán, de sus tripulantes,ni de los pasajeros en el puerto de su partida, enel de su destino, ni en ninguna otra parte del mundoconocido, lo que importa decir que en el naufragio delbuque perecieron cuantas personas iban en él, sinsalvar ninguna; en un caso como este, que no es imposible,la prueba directa y cumplida de que « hubiesenmuerto varias personas» . ".. es de toda imposibilidadsin perjudicarse por esto la aplicación del articuloque nos ocupa, probadas que fuesen sus otras circunstancias.Art. 113.En casode los artículosanteriores,el cónyugedel ausente, los presuntos herederosleqitimos, los inetiiuidoe por tales en untestamentoabierto,ó loslegatarios, losquetuviesen derecho á bienes poseídos por elausente,ó losque tuviesensobresus bienesalgún derecho subordinadoá la condiciónde su muerte, el Minieierio Fiscal JI elCónsul respectivo, si el ausente fuereextranjero, pueden pedir una declaraciónjudicial deldia presuntivodelfallecimientodel ausente, al juez delúltimo domicilioó residencia de aquél:176-La presunción de fallecimícnto es pronunciadapor la ley en dos casos, de los que el uno, el l~gisl~dopor el arto 110, puede y debe llamarse ordinario y

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