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NOTAS Al. CÓDIGO CIVIL iO!)en presencia de estas circunstancias: que la personade que se trata fué gravemente herida en un conflictode guerra; que iba á bordo de un buque que ha naufragado,ó que es reputado por tal; que se h:ll1ó enlugar de un incendio, terremoto, explosión de unpolvorín, ú otro accidente semejante en que hubieseocurrido la muerte de vai-ius personas. La faltade noticias, después de un accidente cualquiera deéstos, durante tres anos consccutívos, causa la presunciónde fallecimiento, dice nuestro artículo, declarandoque los tres años serán contados desde el día del suceso,si fuese conocido, \' si no, desde un término medioentre el principio y fin" de la época en que el sucesoocurrió, ó pudo haber ocurrido.Así como en el art, 110, también en el presente concurren,para la resolución legal, estos tres elementos:ausencia, tiempo y falta de noticias, pero en el presentela circunstancia extraordiuarta de un conflicto deguerra, terremoto, naufragio, etc., etc., influye decisivamenteno sólo para la abreviación del tiempo, sinotambién para la designación del día presuntivo de lamuerte, porque es natural presumir que fué causadapor el accidente que la produjo en otras personas.174-Los tres años se cuentan así: desde el día en'que tuvo lugar el suceso (acción de guerra, nuufragío,terremoto, etc.), si fuese conocido: y en caso contrario,desde el día presuntivo en que el suceso ocurrió.... Ese día presuntivo es el « término medio entreel principio y fin de la época en que el suceso ocurrió,ó pudo haber ocurrido 11. Y así, si el ausente de quese trata se embarcó en el puerto de Buenos Aires enviaje para Burdeos y el buque naufragó antes de llegará Río Janeiro, los tres años se contarán desde el díaen que ocurrió la pérdida del buque, si fuere conocido.Si no pudiese fijarse el día del naufragio, se tomaráTO)IO 1- P. 14
210 NOTAS Al. CÓDICO CIVil.el término medio entre el día de la salida del puertode Buenos Aires, y el día en que debió llegar al deRio Jancíro, y el día del término medio será aqueldesde el cual se contaran los tres años. Si el buq uedebió hacer escala y llegó salvo á Montevideo, desdecuyo puerto al de Río Janciro tuvo lugar el naufragío,el término medio se buscará desde lo fecha en quezarpó del puerto de Montevideo.La prueba de la fecha en que tuvo lugar el tcrremoto,la acción de guerra, naufragio, ctc., así como eltiempo dentro del cual ocurrieron, () pudieron haber'ocurrído estos sucesos, puede hacerse por todos losmedios probatorios del derecho, porque no estandoimpuesta por ley una clase determinada y u-atándosede hechos en que los interesados no han tenido parte,é imprevistos y de fuerza mayor los más, el caso sorige por las reglas del derecho común.175-Por regla genel'al, sera necesario probar queen el naufrugío, acción de guerra, terremoto, otc.,fallecieron varias personas, para que haya lugar ¿l,aplicarse el artlculo que nos ocupa, porque no solo esel accidente en sí, sino especialmente la cü-cunstunclade haber causado la muerte de var-ias personas lo queinduce :i la ley á establecer la presunción del fallecimiento,cuando en el término relativamente corto detres años no se hubiosc tenido noticias del ausente.Nuestro urtlculo, en efecto, decide que causa presunciónde fallecimiento la dcsaparícíón del que hubiese sidop:nL\'emente herido en un conflicto de guarTa, ó quenaufragase en un buque perdido, () que se hallase enel lugar de un incendio, terremoto Ú otro sucososemejante, «en que hubiesen muerto varias personas». .. Cuando no se probase esta circunstancia, el casono estará regido por el artículo que nos ocupa, sinopor la disposición gener'al del art. 110, que no atiende
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NOTAS Al. CÓDIGO CIVIL iO!)en presencia de estas circunstancias: que la personade que se trata fué gravemente herida en un conflictode guerra; que iba á bordo de un buque que ha naufragado,ó que es reputado por tal; que se h:ll1ó enlugar de un incendio, terremoto, explosión de unpolvorín, ú otro accidente semejante en que hubieseocurrido la muerte de vai-ius personas. La faltade noticias, después de un accidente cualquiera deéstos, durante tres anos consccutívos, causa la presunciónde fallecimiento, dice nuestro artículo, declarandoque los tres años serán contados desde el día del suceso,si fuese conocido, \' si no, desde un término medioentre el principio y fin" de la época en que el sucesoocurrió, ó pudo haber ocurrido.Así como en el art, 110, también en el presente concurren,para la resolución legal, estos tres elementos:ausencia, tiempo y falta de noticias, pero en el presentela circunstancia extraordiuarta de un conflicto deguerra, terremoto, naufragio, etc., etc., influye decisivamenteno sólo para la abreviación del tiempo, sinotambién para la designación del día presuntivo de lamuerte, porque es natural presumir que fué causadapor el accidente que la produjo en otras personas.174-Los tres años se cuentan así: desde el día en'que tuvo lugar el suceso (acción de guerra, nuufragío,terremoto, etc.), si fuese conocido: y en caso contrario,desde el día presuntivo en que el suceso ocurrió.... Ese día presuntivo es el « término medio entreel principio y fin de la época en que el suceso ocurrió,ó pudo haber ocurrido 11. Y así, si el ausente de quese trata se embarcó en el puerto de Buenos Aires enviaje para Burdeos y el buque naufragó antes de llegará Río Janeiro, los tres años se contarán desde el díaen que ocurrió la pérdida del buque, si fuere conocido.Si no pudiese fijarse el día del naufragio, se tomaráTO)IO 1- P. 14