notas - Biblioteca Digital
notas - Biblioteca Digital notas - Biblioteca Digital
~OTA:-; AL CÓDIGO (;[\'11. 205gados en el estado en que se encuentren, (¡ los qllnhuhiesen sido ndquírídos con el vnlor de ellos: art , 121.Caducará tumhién la prcsuncíón v I'ep:il';j, la verdadde la muerte ofcrtivn., si fucso ella probndu, ~. ('11 talcaso los herederos instituidos pOI'testamento podr.uircivlndlcm- la lrcrcncin (1(' mallo:' dl~ aqucllos ü quicnosse ha dado la posesión clclinitiv» en su c.rlid.rd dI'sucesores ab intestato, art. 12~),Hay mucha diferencia entre el douiicilio v la rc-idcncia,y sin embargo nuestro nrtículo los cquipnrnpUl'a los cíceros ele la presunción de 11111l'I'tc puestoque declara, que la auscncln de una IK'I'Sona sea (lellugar del domicilio, sea, dcl lugnr dI' su residencia. sinque de ella se tenga noticia dur.uue seis aüos, l'au~a.la presunción de su fallecimiento: y tiene razón laley, pOl'que cualesquiera que sean las difcrcnrins entreaquellos términos, no inñuycn en los efectos de lamuerte presunta, porque tanto vale para la npcrtur»de la sucesión, la posesión ele los bienes y su división,el que la pel'sona de que se trata,- que ha dejarlobienes en la Repúhlica,- havu tenido en ella Sil domicilio,ó sólo su residencia, PII('S, ora se trnt« de lassucesiones legítimas, ora de las testamentarias, lasucesión ó sea el derecho hcrcditurio se abre desdela muerte del causante, ó pOI' la presunción de rallocimiento- art. 331G,- pronunciada, ti solicitud (leparte interesada, por' el juez del domicilio, si el uuscntede que se trata In tUYO en la República, ó por eljuez de su residencia, si sólo tuvo ésta, como expresamentelo establece el art, 113,Terminaremos esta nota recordando que el Cód. deChile trata de la ausencia con presunción de fallcci-
206 NOTAS AL CÓDIGO CIVil.miento desde el art. 80 al 04 inclusive, y que cuantoel Código Napoleón contiene acerca de la ausencia ysus efectos, se encuentra desde el arto 112 al 143,siendo el nuestro, que nos ocupa,- concordante conlos 80 y 81 del Córl. Chileno.Art. 110. Freitns observa que el Cód. Francés y los demásque lo han seguido, no hablan precisamente de la ausencia comopresunción de fallecimiento, y no se comprende de qué ausenciatratan, pues el carácter de ésta es modificado por la círcunstancíade haber dejado ó no el ausente, apoderado ó representantelegal. La declaración judicial, que por esos Códigos debe hacerse,es meramente declaración de ausencia, cuando debía ser declaracióndel día del fallecimiento presunto, según las mismas resolucionesfinales, que en dichos Códigos se advierten. Es, pues,inútil notar las concordnncías con los Códigos extranjeros,En la legislación española sólo hay la L. U, Tit. U, Parto 3 8 ,que dice: « Si aquel de cuya muerte dubdan, dicen que enestrañas e luenqas tierras es muerto, e aran. tiempo es pasado,ansi como diez míos arriba, abonda que prueben. queesto es fama entre los de aquel loqar, ó que públicamentedicen todos que es muerto»,Art. 111. Los seis años serán contados desde el díade la ausencia, si nunca se tuvo noticia,del ausente, Ó desde la fecha de la última,noticia que se tuco de él.171-Por el urüculo anterior inmediato se establccc,que la ausencia de una persona, sin tenersede ella noticia durante seis años, causa presunción desu fallccímícnto, y el presente determina desde cuándodeben ser contados aquellos anos, y dice:jO Desde el tlia de la ausencia, si nunca se tuvo notici«del ausente; 62° Desde la fecha 'de la última noticia que se tuvode el,
- Page 163 and 164: 154 JliOTAS Al, CÓDIGO CIVILsonu
- Page 165 and 166: 156 NOTAS Al, CÓDIGO CIVIl.micilio
- Page 167 and 168: 158 NOTAS Al. CÓDIGO CIVIl,131-Cua
- Page 169 and 170: 160 1'OTAS AL CÓDIGO CIVILsuyos, c
- Page 171 and 172: 162 NOTAS AL CÓDIGO CIVIL1SS-Bajo
- Page 173 and 174: 164 ~OTAS Al, CÓDIGO CIVILen servi
- Page 175 and 176: 1(jlj!'\OTASAL. CÓOIGO CIVIl.un do
- Page 177 and 178: 168 NOTAS AL CÓDIGO GIVILdad y á
- Page 179 and 180: 170 NOTAS AL CÓI.HGU CIVl.L~uesu-o
- Page 181 and 182: 172 ;,\OTAS Al, CÓDIGO CIVILautori
- Page 183 and 184: 17·} l"OTAS AL CÓDIGO CIVILArt. 9
- Page 185 and 186: 17G r\OTAS AL CÓDIGO CIVil,mas de
- Page 187 and 188: 178 MOTA:S AL CÓDIGO CIVil.tener p
- Page 189 and 190: 180 l\OTAS AL CÓDIGO CIVILde prest
- Page 191 and 192: t\OTAS AL CÓDIGO crvu,ponde decidi
- Page 193 and 194: 184 !'lOTAS Al. CÓDIGO CI\"II.153-
- Page 195 and 196: 18() NOTAS AL CÓDlüO CIVILemprend
- Page 197 and 198: negocios188 ~OTAS AL CÓDIGO CIVIL1
- Page 199 and 200: J!)() NOTAS AL CÓDIGO CIVILsucesor
- Page 201 and 202: W2 ::-\OTAS AL CÓDIGO ClYILdel [or
- Page 203 and 204: 194 NOTAS AL CÓDIGO CIVIl,pone fin
- Page 205 and 206: H)1i 1'01'.\5 Al. CÓDIGO C1\'ILtal
- Page 207 and 208: iss NOTAS AL CÓDIGO CIVILpersonas
- Page 209 and 210: 200 NOTAS AL CÓDIGO crvu,« al mis
- Page 211 and 212: 202 l'\OTAS AL CÓDIGO CIVIl,Frenas
- Page 213: cxístcncíu201. f';OTAS AL CÓDWO
- Page 217 and 218: 208 :\OTAS AL CÓDIGO CIVIl.ceses:
- Page 219 and 220: 210 NOTAS Al. CÓDICO CIVil.el tér
- Page 221 and 222: 212 ]sOTAS Al, CÓDIGO CIVILe.ctroo
- Page 223 and 224: 214 NOTAS AL CÓDIGO CIVil,de los b
- Page 225 and 226: 216 l'\OTAS Al, CÓDIGO CIVILausent
- Page 227 and 228: 218 NOTAS AL CÓDIGO CIYII.bicsc ad
- Page 229 and 230: 220 r\OTAS AL CÓDIGO CIVILde los a
- Page 231 and 232: 222 NOTAS AL CÓDIGO CIVILPor lo de
- Page 233 and 234: 224 l'\O'l'AS AL CÓDIGO CIVILte»
- Page 235 and 236: 226 !"OTAS Al. CÓDIGO CIVIl,Art.11
- Page 237 and 238: 228 ~OTAS AL CÓDIGO CIVILPor lo de
- Page 239 and 240: 230 NOTAS AL CÓDIGO CIVIL1 0 Cuand
- Page 241 and 242: 232 l'\OTAS AL CÓDIGO CIVil,miento
- Page 243 and 244: 234 I\Ol'AS AL eÓDIGU el VILmente
- Page 245 and 246: 236 NOTAS AL CÓDIGO GIVH.que pasa
- Page 247 and 248: 238 NOTAS Al, CÓDIGO CIVILte que a
- Page 249 and 250: 240 l\OTAS Al. CÓDIGO CIVILhereder
- Page 251 and 252: 2·12 NOTAS AL CÓDIGO CIVIC.aprove
- Page 253 and 254: 244 ro;oTAS Al, CÓDIGo ClVIL« men
- Page 255 and 256: 24ü NOTAS Al. CÓDIGO CIVII,puedan
- Page 257 and 258: 248 NOTAS Al. CÓDIGO CIVILEmancipa
- Page 259 and 260: 250 N'OTAS AL CÓDlGO CIVILque la d
- Page 261 and 262: ó252 NOTAS Al. CÓDIGO crvrr,consi
- Page 263 and 264: 25·i- NOTAS AL CÓDIGO CIVIl,los v
206 NOTAS AL CÓDIGO CIVil.miento desde el art. 80 al 04 inclusive, y que cuantoel Código Napoleón contiene acerca de la ausencia ysus efectos, se encuentra desde el arto 112 al 143,siendo el nuestro, que nos ocupa,- concordante conlos 80 y 81 del Córl. Chileno.Art. 110. Freitns observa que el Cód. Francés y los demásque lo han seguido, no hablan precisamente de la ausencia comopresunción de fallecimiento, y no se comprende de qué ausenciatratan, pues el carácter de ésta es modificado por la círcunstancíade haber dejado ó no el ausente, apoderado ó representantelegal. La declaración judicial, que por esos Códigos debe hacerse,es meramente declaración de ausencia, cuando debía ser declaracióndel día del fallecimiento presunto, según las mismas resolucionesfinales, que en dichos Códigos se advierten. Es, pues,inútil notar las concordnncías con los Códigos extranjeros,En la legislación española sólo hay la L. U, Tit. U, Parto 3 8 ,que dice: « Si aquel de cuya muerte dubdan, dicen que enestrañas e luenqas tierras es muerto, e aran. tiempo es pasado,ansi como diez míos arriba, abonda que prueben. queesto es fama entre los de aquel loqar, ó que públicamentedicen todos que es muerto»,Art. 111. Los seis años serán contados desde el díade la ausencia, si nunca se tuvo noticia,del ausente, Ó desde la fecha de la última,noticia que se tuco de él.171-Por el urüculo anterior inmediato se establccc,que la ausencia de una persona, sin tenersede ella noticia durante seis años, causa presunción desu fallccímícnto, y el presente determina desde cuándodeben ser contados aquellos anos, y dice:jO Desde el tlia de la ausencia, si nunca se tuvo notici«del ausente; 62° Desde la fecha 'de la última noticia que se tuvode el,