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notas - Biblioteca Digital

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l'OTAS AL CÓl>IGO CIVIL 1!)!lcon ellas concluyen los derechos y las obligacionesque eran inherentes ti la persona del fallecido ~. susdemás derechos, activos y pasivos, pasan Ü sus sucesores.Siendo, como es, de consecuencias jurídícastrascendentales, es evidentemente justo que :í falta d(~los asientos respectivos en el Rozistro público, cnlos Libros de los Hospitales, Lazaretos, Fortalczns,Cuarteles, Ambulancias, cte. ctc., sea permitido proluu:el hecho de la muerto por' todos los medios de pruebasconocidos en derecho, y consiguientemente qlW ~cpueda utilizar toda enunciación ó constancia 'l uc :-:eencuentre en cualquiera documento, público () privudo,y emplear el testimonio de personas que pueda concurrir,con otros elementos de convicción, á hacer laprueba del fallecimiento, si por sí sólo dicho testimoniono la constituyera acabada, pues uno de los mediosprobatorios del derecho común es el de las prcsundonesjudiciales, art, 1221,Art. 109.Si dos ó más personas hubiesen fallecidoen un desosire común ó en cualquier otracircunstancia, de modo que no se puedasaber cuál de ellas (alleció primero, sepresume que fallecieron todas al mismotiempo, sin que se pueda aleqar irasnusiónalquna de derecho entre ellas,167-lo:s la disposición e~pl'L'Sa del art, 70 del Codtgode Chilc y del 2;13 do Fl'eitas redactado así: «Si« dos ó más pel'sonas hubieren fallecido en un desns­« tre común, ó en cuulquicrn otra circunstancia. de« modo que no se pueda saber cual de ellas falleció« primero, se de he presumir que fallecieron todas

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