12.07.2015 Views

notas - Biblioteca Digital

notas - Biblioteca Digital

notas - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

iss NOTAS AL CÓDIGO CIVILpersonas se prueba pOl' los mismos medios que elnacimiento y, pOI'consiguiente, la muerte de un militar,acaecida dentro de la República, se probará con eltestimonio del asiento hecho en el Registro públicorespectivo, porque este asiento debe hacerse si el fallemientoocurre en una capital, ciudad, ó pueblo de laRepública, Lo mismo decimos respecto de cualquierempleado en scrvicío del ejército, cuya partida dedefunción esté sentada en el Registro público de lalocalidad rcspcctíva ; pero cuando la muerte ocurreen campaña, la pruoba se hura con certificados de losregistros do los hospitales ó ambulancias, sin perjuiciotambién, como en los casos del art. 184, de laspruebas genel'ales, porque siempre habrá lugar á usarde ellas cuando el hecho de la muerte no hubiesesido anotado en los registros correspondientes, ócuando el asiento contuviere defectos que hicierenncccsurio completar la prueba pOI' otros medios, comolo declara en I'pgla general el urt. 108, Lo mismosucede con el nacimiento: cuando no existen Regístros,cuando no se encuentra en ellos la partida delcaso, cuando esta pel'o sin tener las formas regulares,puede probursc el día del naclmícnto, Ú pOI' lo menosel mes ó el año, pOI' otros documentos, ó pOI' otrosmedios de prueba, aI'L 85,Art. 10S.A (alta de los referidos documentos: laspruebas del fallecimiento de las personaspodrán ser suplidas p01' otrosen loscualesconste el [allecimienio, 6 por declaracionesde tesiiqos que sobreél depongan,166-Cuml) el nacimiento, la muerte de las pel'sonases de consccucncius jurldicus importuutcs.: pues

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!