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NOTAS AL CÓDIGO CIVIL '195Art. 104. La muertede las personas, ocurridadentrode la, República, en alta mar 6 enpaís extranjero, se prueba como el nacimientoen iquales casos.162-Si la prueba del día del nacimiento de las pel'sanas es de interés para los que nacen vívos, la pruebadel día de la muerte es de interés para los que le sobreviven.Si la primera sirve pura decidir' la capacidad óincapacidad referentemente á actos trascendentalescomo el matrimonio, reconocimiento ele hijos, disposicióntestamentaria en la menor' edad, y de la plena pal'atodos los actos de la vida civil; la segunda sirve paI'aconocer la fecha de la apertura de la sucesión y consiguientementede todos los derechos que proceden delhecho de la muerte, Inclusivo para sabel' si el quepretende haber sucedido tuvo ú no aptitud por-queestuvo ó no concebido, art. 3324. Es por' eso quelas leyes, así de la nación como de las provincias,hacen llevar Registro de nacimientos y de defunciones.¿Cómo se prueba el hecho de la muerte t Como eldel nacimiento, en reglá gcncral ; y así, la muerte delas personas, ocurrida dentro de la República, en altamar, ó en país extranjero, se prueba, dice el presenteartículo, como se prueba el nacimiento en igualescasos. Por consiguiente, el fallecimiento ocurridodentro de la República se probará con certificadosauténticos extraídos de los asientos de los Registrospúblicos que lleven las municipalidades, ó por lo queconste en los libros parroquiales, ó pOI'el modo queel gobierno nacional, ó el gobierno de provincia disponganpor ley, ó reglamentos para sus respectivosterritorios: art. 80: el ocurrido en alta mar, por copiasauténticas de los asientos Ó actos que por ocasión de
H)1i 1'01'.\5 Al. CÓDIGO C1\'ILtales a~citténtes deban hacer los cscrlbanos de losbuques de gllel'l'a ~. el capitán ó maestre de los morcantes,en la forma ordenada lHH' la legblacic'm respectiva,urt. 81: y (\1 ocurrido en pnís extranjero, pUl'ccrüflcados de los I'egistl'os consulares, Ó pOI' losinstrumentos hechos en
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