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notas - Biblioteca Digital

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NOTAS Al, CÓDIGO CIVIl, 11incapacidad dc las personas domiciliadas [uera dela República sera juzgada pOI' las Il'Ye's de su respectivodomicilio, aun cuando se trate de ados ejl~entadosen la República Argcntíua, Ú ejecutados encuulq uíeru 00'0 país cuando tengan pOI' objeto bienese.cistenies en [((, República Arqentina,Esto vale tanto como conslgnar las siguientes I'Cgolasabsolutas:- la. Hpgla.-La capacidad ú incapacidad de las pel'­sonus domiciliadas en la República Argentina, seannacionales ó extranjeras, sera juzgada siempre. ~. entodo caso, por las leyes argentinas.2a. Regla.-La capacidad ú incapacidad de las personasdomiciliadas fuera del tcrrítorlo argentino serajuzgada siempre, y en todo caso, pOI' las leyes dosu respectivo domicilio.Los párrafos de la obra del juez Story sobre «Conílictode las Leyes», que mas inmediatamente tratande estas reglas y las ilustran, son los G·1, G5 Y G(j.Cuando haya do juzgursc d,~ la capacidad de derecho,en el sentido de la capacidad pal'a adquírírbienes inmuebles, ú muebles pcrmmcntcm mto situadosen la República, SJ hubra de n-curt-ir á lasleyes de ella, porque es pOI' ellas que debe juzgarsesiempre de tal capacidad según los términos cxplícitosde los arts, 10, 11 ~. 983 del Cúdigo.Art. 6. La útimn parte del articulo no se opone al principíode que los bienes son regidos pOI' la ley del lugar en que estánsituados, pues en este nrtículo sólo se trata de la capacidad delas personas y no del régimen de los bienes ó de los derechosreules que los afectan.

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