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J!)() NOTAS AL CÓDIGO CIVILsucesores del acreedor conque adhiere.los derechos principales elArt. 102. La elección de un domicilio implica laextensión de la jurisdicción que no perteneciasino á los jueces del domicilio realde las personas.159-Elresultado primero y principal del domicilioes que el domiciliado queda sujeto á la autoridaddel lugar para el conocimiento y decisión de sus derechosy el cumplimiento de sus obligaciones, y esnatural, por consiguiente, que, cuando las partes hanelegido un domicilio especial para la ejecución ó cumplimientode sus contratos, este hecho importe lasumisión de los interesados á la jurisdicción de lasautoridades del lugar elegido. Desde que por voluntadde las partes allí deben ser- cumplidas las obligacionesestipuladas, á sus jueces corresponde conocer y decidirde las contestaciones que ú su respecto sobrevinicrcny ordenar' su ejecución. Ellos conocerán por lotanto sobro el tiempo y modo del pago, desde que allídebe hacerse por el deudor y aceptarse por el acreedor.Art.781.La ley 32, tít. 2, part. 3a, dice accrcu de la matcriaque nos ocupa: - «La sesta es, quando el demandado,o otro cuyo heredero el fucssc, ouíesscpuesto algun plcyto, o prometido de fazcr cosa algunaen aquella tierra. donde fucsse juez, aquel ante quienle fazcn la demanda, o lo ouíessc fecho, o prometí­(lo en otra parte, poniendo de lo cumplir allí. Camaguer non fuesse morador de aquel lugar, tenudoseria de responder ante el juzgador por cualquier destasrasones sobre dichas». .

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