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NOTA.S A.L CÓDIGO CIVIL 189La elección de domicilio pUI'U el cumplimiento delcontrato puede fijarse en el mismo lugur en que eldeudor, ó el acreedor tenzan su domicilio acncral yel cambio de éste no afect~l'á de ningún mod~ á aqu~i,el cual por el contrario suhslstu-a y surtlru sus efectos.POI' lo demás, sicmpro fué reconocida como dederecho natural la facultad de clczir un luu.u- detcrminadopar'a el cumplimiento de los coutr.uos. Laley 13, tit. 11, parto 5" dice ti este respecto: « .... Esi por aventura prometiesse vn ame á otro, de dar óde fazer alguna cosa en loqar cierto, non señalandodia á que lo cumplícsso ; si este que fizicssc la promísslon,andoviesse rcfuyendo maliciosamente, pOI'non cumplir lo que havía prometido: dezimos que ....dovele apremiar el juez del legar que lo cumpla alli:maguer non sea fallado en aquel logar, que hnvinprometido de lo cumplir », .. , . Las diferencias entreel domicilio de origen, real y legal y el elegido para laejecución de un contrato son las siguientes: t- Aquéles general y éste es especial: 2 l \ No se puede tenersimultáneamente dos domicilios generales, pere) sepuede tener dos ó más especiales al mismo tiempo:31\ El deudor puede cambiar ú Sil voluntad su domiciliogeneral, sin que sea licita ninguna cstipulnciónque coarte esta libertad; en tanto que no cstu en susmanos cambiar el domicilio especial elegido pal'a elcumplimiento de sus obligaciones, sino solamentecuando la ohligación es hecha en su exclusivo Interés:4'~ El domicilio general termina con la muerte de Inpersona, en el sentido de que no constituye un dercchoque forme parte de 103 bienes hereditarios y, pOi'consiguiente, no pasa á los hcrcderos ; mientras queel elegido para la ejecución de un contrato es sucesible,porque es un derecho que procede de una estipulaciónlícita, que se trasmite, por lo tanto, á los

J!)() NOTAS AL CÓDIGO CIVILsucesores del acreedor conque adhiere.los derechos principales elArt. 102. La elección de un domicilio implica laextensión de la jurisdicción que no perteneciasino á los jueces del domicilio realde las personas.159-Elresultado primero y principal del domicilioes que el domiciliado queda sujeto á la autoridaddel lugar para el conocimiento y decisión de sus derechosy el cumplimiento de sus obligaciones, y esnatural, por consiguiente, que, cuando las partes hanelegido un domicilio especial para la ejecución ó cumplimientode sus contratos, este hecho importe lasumisión de los interesados á la jurisdicción de lasautoridades del lugar elegido. Desde que por voluntadde las partes allí deben ser- cumplidas las obligacionesestipuladas, á sus jueces corresponde conocer y decidirde las contestaciones que ú su respecto sobrevinicrcny ordenar' su ejecución. Ellos conocerán por lotanto sobro el tiempo y modo del pago, desde que allídebe hacerse por el deudor y aceptarse por el acreedor.Art.781.La ley 32, tít. 2, part. 3a, dice accrcu de la matcriaque nos ocupa: - «La sesta es, quando el demandado,o otro cuyo heredero el fucssc, ouíesscpuesto algun plcyto, o prometido de fazcr cosa algunaen aquella tierra. donde fucsse juez, aquel ante quienle fazcn la demanda, o lo ouíessc fecho, o prometí­(lo en otra parte, poniendo de lo cumplir allí. Camaguer non fuesse morador de aquel lugar, tenudoseria de responder ante el juzgador por cualquier destasrasones sobre dichas». .

NOTA.S A.L CÓDIGO CIVIL 189La elección de domicilio pUI'U el cumplimiento delcontrato puede fijarse en el mismo lugur en que eldeudor, ó el acreedor tenzan su domicilio acncral yel cambio de éste no afect~l'á de ningún mod~ á aqu~i,el cual por el contrario suhslstu-a y surtlru sus efectos.POI' lo demás, sicmpro fué reconocida como dederecho natural la facultad de clczir un luu.u- detcrminadopar'a el cumplimiento de los coutr.uos. Laley 13, tit. 11, parto 5" dice ti este respecto: « .... Esi por aventura prometiesse vn ame á otro, de dar óde fazer alguna cosa en loqar cierto, non señalandodia á que lo cumplícsso ; si este que fizicssc la promísslon,andoviesse rcfuyendo maliciosamente, pOI'non cumplir lo que havía prometido: dezimos que ....dovele apremiar el juez del legar que lo cumpla alli:maguer non sea fallado en aquel logar, que hnvinprometido de lo cumplir », .. , . Las diferencias entreel domicilio de origen, real y legal y el elegido para laejecución de un contrato son las siguientes: t- Aquéles general y éste es especial: 2 l \ No se puede tenersimultáneamente dos domicilios generales, pere) sepuede tener dos ó más especiales al mismo tiempo:31\ El deudor puede cambiar ú Sil voluntad su domiciliogeneral, sin que sea licita ninguna cstipulnciónque coarte esta libertad; en tanto que no cstu en susmanos cambiar el domicilio especial elegido pal'a elcumplimiento de sus obligaciones, sino solamentecuando la ohligación es hecha en su exclusivo Interés:4'~ El domicilio general termina con la muerte de Inpersona, en el sentido de que no constituye un dercchoque forme parte de 103 bienes hereditarios y, pOi'consiguiente, no pasa á los hcrcderos ; mientras queel elegido para la ejecución de un contrato es sucesible,porque es un derecho que procede de una estipulaciónlícita, que se trasmite, por lo tanto, á los

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