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negocios188 ~OTAS AL CÓDIGO CIVIL157-La~acciones personales deben-en general-eserdeducidas ante el juez del domicilio gener'al,­real ó legal-del demandado, porque el juez de esedomicilio es el que por el artículo que nos ocupa debeconocer de los derechos y obligaciones del caso : y lasreferentes Ü. actos ó que por ley ó pOI' voluntadde las partes tengan un domicilio especial, ante eljuez del domicilio especial respectivo, como en el casode elección de un domicilio para la ejecución de loscontratos, porque esta elección de las partes importasegúnel art. 101-cxtensiún de la jurisdicción dcl juezdcl luuur.Entre los casos de competencia especial están coml!rendidoslos regidos por el [orum rei sitre.Art. 101.Las personas en S/lS contratos puedenelegir un domicilio especial para la ejecuciónde sus obliqaciones.158 -Según las reglas del derecho común, cuando('l acreedor' se ve cn el caso de hacer intimar'judicialmente ti su deudor el cumplimiento de sus obligaci(mes, ó exigir su ejecución, debe hacer-lo ante eljuez del domicilio del deudor: .Actor sequitur forumrci ; per'o la ley, consultando las conveniencias delas partes, puede porrníurlcs estipular la fijación deun domicilio especial par'a que allí sean ejecutadas lasobligncroncs ó se cumpla el oontruto, (lo que ímplí­(:a extensión de la jurisdicción corno veremos luego)­y es esto lo que hace el presento urtlculo.La elección de un domicilio para el cumplimientode un contrato puede hacerse en el mismo acto del con-­trato, l') en acto diferente, y puede ser hecha en el solointerés del acreedor, 'en cl j-olo interés del deudor,ó en el interés de uno y otro :i la vez.

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