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12.07.2015 Views

!'iOTAS AL CÓDIGO (;[\"11. Hl3-eontestución-e-su contribución personal que es debidacn el municipio del domieilio rcal ; 4'L.Haber comparecido-enmateria personal-c-anto el tribunal dellugar que habita actualmente, sin solicitar' su envíoante el tribunal del lugar de su antiguo domicilio:5'L Haber vendido todos los bienes que tenia en suuntigua residcncia y adquirídolos en el lugar' de sunueva habitación y haberlo seguido alli su familia ».152-Dice finalmente nuestro artículo, que, el cambiode domicilio se verifica ínstuntaneamcntc 111)1' elhecho de traslación dc la rcsir lcncia de un lugur Üotro, con el ánimo de permanecer y tener allí su principalestablecimiento, El hecho de la rcsidencíu en elnuevo lugar y el ánimo de permanecer en él, debeopera¡' y oper'a el nuevo domicilio, inmediatamenteque exista la concurrencia de estos dos elementos, ~.debe producír y produce ínstantancumcntc el catnlnr:del antiguo domicilio por el nuevo, porque de lo C( 1Iltrariose tendría la existencia simultánea d.: dosdomicilios, lo que no es posible. POI' lo dcuuis, ladisposición que nos ocupa es con-lente en el derechogcneral. El Dr. Story, resumiendo las rcgla::; sobrela materia, díce : - « Séptima, teníendo toda PCI'~()­« na ele edad completa, derecho de cumbiur el domici­« lío, se sigue que si se muda Ü otro lugar con la« íntcncíón dc hacer de él su rcsidcncía permanente« (animo manendi ), este se con vierte ínstunt.iucu­« mente en el lugar de su domicilio »,Art. 97. Cód. Francés. art. lO:~o -Sal'dl), art . (¡{joArt. 98. El último domicilio conocido de una personaes e.l q/le preralece, Citando no es conocidoel nuevo.

184 !'lOTAS Al. CÓDIGO CI\"II.153-~0 es admisible que una persona no tengadomicilio: el domicilio que se tiene se conserva mientrasno se adquiere otro. Nuestro artículo armonizacon estas reglas generales, que quedarían falseadas sino se declarase que el último domicilio conocido es elque prevalece cuando no es conocido el nuevo, Zacharice,dice-« En la duda, el proyecto de trasladar eldomicilio de un lugar á otro, no se presume. Así, elúltimo domicilio conocido de una persona debe tenerlugar de su verdadero domicilio cuando el nuevo esdesconocido ». Asi, escribe Dalloz en Los CódigosAnotados, «el individuo que ha desaparecido desu domicilio sin denunciar ó avisar el nuevo, es reputadoconservar aquel en tanto que no manifiesta laintención de fijarlo en otro lugar », y Dcvílleneuvoy Gilbert, en Jurisprudencia del XIXo Siglo, dicenbajo el n. 44-« Aquel que, después de haber abandonadosu domicilio, no ha hecho conocer su nueva.residencia, es reputado haber conservado su domicilio»,Art. 99. El domicilio se conserva por la sola intenciónde no cambiarlo, 6 de no adoptarotro.154--El domicllío tiene pOI' fundamento la residendacon .inlmo de pel'manecel' en el lugar y tener' allísu cstublccimicnto pi-Incípal : art", n2 y U7, lo queimporta decir folue el domicilio real no se adquiere nicon sólo el hecho de la residencia, ni con sólo el animo,sino «on la concurrencia de estos dos elementos; pel'o,una vez adquirido, se lo conserva con solo la intcnciónde no cumhiarlo, () de no adoptar otro, lo que esconforme ú la naturaleza de las cosas. En efecto, el

184 !'lOTAS Al. CÓDIGO CI\"II.153-~0 es admisible que una persona no tengadomicilio: el domicilio que se tiene se conserva mientrasno se adquiere otro. Nuestro artículo armonizacon estas reglas generales, que quedarían falseadas sino se declarase que el último domicilio conocido es elque prevalece cuando no es conocido el nuevo, Zacharice,dice-« En la duda, el proyecto de trasladar eldomicilio de un lugar á otro, no se presume. Así, elúltimo domicilio conocido de una persona debe tenerlugar de su verdadero domicilio cuando el nuevo esdesconocido ». Asi, escribe Dalloz en Los CódigosAnotados, «el individuo que ha desaparecido desu domicilio sin denunciar ó avisar el nuevo, es reputadoconservar aquel en tanto que no manifiesta laintención de fijarlo en otro lugar », y Dcvílleneuvoy Gilbert, en Jurisprudencia del XIXo Siglo, dicenbajo el n. 44-« Aquel que, después de haber abandonadosu domicilio, no ha hecho conocer su nueva.residencia, es reputado haber conservado su domicilio»,Art. 99. El domicilio se conserva por la sola intenciónde no cambiarlo, 6 de no adoptarotro.154--El domicllío tiene pOI' fundamento la residendacon .inlmo de pel'manecel' en el lugar y tener' allísu cstublccimicnto pi-Incípal : art", n2 y U7, lo queimporta decir folue el domicilio real no se adquiere nicon sólo el hecho de la residencia, ni con sólo el animo,sino «on la concurrencia de estos dos elementos; pel'o,una vez adquirido, se lo conserva con solo la intcnciónde no cumhiarlo, () de no adoptar otro, lo que esconforme ú la naturaleza de las cosas. En efecto, el

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